2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANTIBÁÑEZ/NAKOUZI

Rol

141595-2022

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “si la unidad económica debe estar constituida por empresas, sean estas personas jurídicas o naturales,

Fundamentos

considerando que el Código del Trabajo admite la posibilidad que una persona natural actúe como empresa”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la del grado, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, porque no se visualizan infracciones en la apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, proponiendo una ponderación acorde a sus intereses y, dado que la sentencia estableció una dirección laboral común al configurar el centro de imputación real e inmediato de aquella en el demandado, siendo este el empleador y controlador de las decisiones relevantes. Estas circunstancias fácticas no pueden modificarse e impiden acoger el planteamiento de la recurrente, sin que se constate,

Fallo

por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta. Además, se debe tener en cuenta, que el arbitrio mezcla las causales y que el petitorio del recurso resulta del todo insuficiente, razones por las cuales el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha doce de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 141.595-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad,

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