ANONIMIZADO
Rol
141597-2022
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso la parte demandada y acogió el que dedujo la parte demandante, en contra de la que hizo parcialmente lugar a la demanda, y en su lugar, la acogió en todas sus partes. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle...
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso la parte demandada y acogió el que dedujo la parte demandante, en contra de la que hizo parcialmente lugar a la demanda, y en su lugar, la acogió en todas sus partes. Segundo
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