PÉREZ/SERVICIOS STAFF LTDA *
Rol
141601-2022
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar “si el deber del sentenciador de la instancia de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica se entiende satisfecho con la mera enunciación en la sentencia de los medios de prueba rendidos y de las conclusiones, no debiendo, ante ello, el tribunal ad quem examinar la validez formal del razonamiento que sirve de base a esas conclusiones, o, dichas circunstancias no son suficientes para tener por cumplido dicho deber, debiendo el tribunal ad quem realizar un examen del razonamiento formal que sirve de base a las conclusiones del tribunal a quo”. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto referido a la forma como se abordó, analizó, y resolvió la causal de nulidad invocada, ajeno a la discusión planteada por las partes y, por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que fue objeto del juicio que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de once de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 141.601-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de once de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 141.601-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la
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