SIN INFORMACION

INVERSIONES RÍO CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA/MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Inversiones Río Campo S.A., representada por Joaquín Esteban Vidal Toutin, de profesión ingeniero civil, y deduce el reclamo a que se refiere la letra d) del artículo 151 de la Ley N°18.695 contra de la Municipalidad de Pudahuel, por las ilegalidades en que incurriría al obstruir la ejecución de las obras de un proyecto de edificación cuyo permiso fue obtenido legítimamente. Relata la reclamante que mediante permiso de obra emitido por la Dirección de Obras Municipales de Pudahuel se autorizó la construcción de setenta y dos viviendas distribuidas en seis condominios ubicados en inmuebles de su propiedad, situados en calle Claudio Arrau N° 9151 de la comuna de Pudahuel; no obstante lo cual, luego de emitido el permiso, la misma DOM ha intentado invalidarlo por medio de abuso de sus facultades legales, paralizando reiteradamente las obras. Precisa que por Resolución N° 14/2014, de 10 de enero de 2014, se aprobó un anteproyecto de loteo DFL 2, con construcción simultánea, de setenta viviendas económicas distribuidas en seis condominios; que por Resolución N° 37/2014, de 7 de octubre de 2014, se aprobó la subdivisión del inmueble matriz del proyecto en seis lotes que albergarán a los seis condominios; que por Resolución N° 38/2014, del mismo 7 de octubre de 2014, se aprobó el proyecto definitivo de edificación correspondiente y que por Resolución N° 94/2023, de 22 de agosto de 2023, se aprobó la formalización del permiso de edificación que fue otorgado en el año 2014. Explica que la demora en formalizar el permiso de edificación de este proyecto se produjo porque la Municipalidad de Pudahuel cuestionó reiteradamente su validez por medio de actos ilegales, con las siguientes acciones: i) en 2016 la DOM paralizó las obras aduciendo que el terreno estaba declarado de utilidad pública, argumento que fue rechazado por sentencia firme en la causa N° 1350-2016 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró que dicho te

Fundamentos

considerando sexto que “queda en evidencia que el municipio de Pudahuel no ha satisfecho aquello que se le ha ordenado y, es más, ha centrado sus esfuerzos en eludir el cumplimiento de lo dictaminado por esta Corte, reiterando en sus presentaciones que, en su concepto, la actora carece de un Permiso de Edificación, en circunstancias que tal afirmación ha sido reiteradamente desechada en diversas sentencias, tanto por la Corte de Apelaciones como por esta sede, resultando inadmisible que pretenda renovar una discusión largamente agotada, con el único fin de soslayar -o, a lo menos, dilatar- la estricta observancia de un dictamen ejecutoriado.” Respecto de los hechos que motivan el presente reclamo expone la sociedad que en 2024 recibió la boleta de permiso de edificación formalizado y los planos del proyecto debidamente timbrados; luego de lo cual tuvo que informar el cambio de propietario de los inmuebles del proyecto y paralelamente solicitó la aprobación de una modificación menor, respecto de la cual se emitió un acta de observaciones con reparos respecto de la modificación, presentándose los respectivos descargos. Agrega que luego de siete meses fue aceptada por la DOM la gestión de cambio de propietario, tiempo en el cual las faenas estuvieron paralizadas. Explica que el 3 de diciembre de 2024 se quejó ante la DOM por no responder dentro del plazo legal su Solicitud N° 2637, de modificación menor en el proyecto, reprochando que esta demora, sumada al retraso en aprobar el cambio de propietario, produjo un año adicional de paralización de obras y, sin embargo, no obtuvo respuesta ante esta queja, razón por la cual el 16 de diciembre de 2024 presentó una queja similar ante el señor Alcalde, requerimiento que tampoco fue respondido. Finalmente, termina sobre el punto, el 9 de enero de 2025 el Secretario Municipal certificó que “se considera rechazado el reclamo de ilegalidad, al no pronunciarse el Alcalde dentro del plazo legal de quince (15) días, contados desde la fecha de su presentación”. En relación al acto ilegal reclamado, consiste en que la solicitud de modificación de su proyecto de edificación ha sido rechazada sin expresión de causa por la Municipalidad, al concurrir el silencio administrativo negativo, acusa que impedirse la modificación del proyecto es ilegal, ya que tiene derecho a hacerlo conforme al artículo 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que además establece el procedimiento para ejercerlo, regulado en el artículo 5.1.18. de la Ordenanza. Sostiene que el perjuicio directo que se causa es la situación de incertidumbre generada en torno al proyecto y el impedimento ilegal provocado para realizar la inversión que se dispone a ejecutar en su propiedad. Solicita se acoja el reclamo y se declare ilegal el rechazo sin expresión de causa con que la Dirección de Obras Municipales de Pudahuel puso término al trámite de aprobación de la modificación del proyecto de edificación de la reclamante presentado a la DOM me

Fallo

fallo que analizó todas las sentencias previas pronunciadas en este caso, concluyendo que la Municipalidad de Pudahuel no ha cumplido lo ordenado por los Tribunales, expresando en su considerando sexto que “queda en evidencia que el municipio de Pudahuel no ha satisfecho aquello que se le ha ordenado y, es más, ha centrado sus esfuerzos en eludir el cumplimiento de lo dictaminado por esta Corte, reiterando en sus presentaciones que, en su concepto, la actora carece de un Permiso de Edificación, en circunstancias que tal afirmación ha sido reiteradamente desechada en diversas sentencias, tanto por la Corte de Apelaciones como por esta sede, resultando inadmisible que pretenda renovar una discusión largamente agotada, con el único fin de soslayar -o, a lo menos, dilatar- la estricta observancia de un dictamen ejecutoriado.” Respecto de los hechos que motivan el presente reclamo expone la sociedad que en 2024 recibió la boleta de permiso de edificación formalizado y los planos del proyecto debidamente timbrados; luego de lo cual tuvo que informar el cambio de propietario de los inmuebles del proyecto y paralelamente solicitó la aprobación de una modificación menor, respecto de la cual se emitió un acta de observaciones con reparos respecto de la modificación, presentándose los respectivos descargos. Agrega que luego de siete meses fue aceptada por la DOM la gestión de cambio de propietario, tiempo en el cual las faenas estuvieron paralizadas. Explica que el 3 de diciembre de 202

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C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Inversiones Río Campo S.A., representada por Joaquín Esteban Vidal Toutin, de profesión ingeniero civil, y deduce el reclamo a que se refiere la letra d) del artículo 151 de la Ley N°18.695 contra de la Municipalidad de Pudahuel, por las ilegalidades en que incurriría al obstruir la

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