JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

FLORENCIA BEATRIZ ALVAREZ CONTRERAS CON WIZZ LIFE SPA

Rol

141604-2022

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar “la recta interpretación del inciso tercero del artículo 478 del Código del Trabajo, en cuanto a la preparación del recurso de nulidad, cuando el vicio alegado ocurre en la dictación de la sentencia”. Cuarto: Que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que no se refiere a la materia sustantiva que fue objeto del juicio, sino que plantea un asunto de carácter adjetivo, ajeno a la discusión de fondo, referido a que la existencia del vicio alegado se produjo en la dictación de la sentencia, y, por tanto, no requeriría de la preparación del recurso; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 141.604-2022.-

Fallo

por tanto, no requeriría de la preparación del recurso; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 141.604-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica