2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

SERGIO SANCHEZ VENEGAS Y OTROS CON SILVIA SANCHEZ LIZANA

Rol

162137-2022

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de oposición a la regularización de propiedad raíz del Decreto Ley 2695, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin bajo el Rol C-236-2018, caratulado “Sergio Sánchez Venegas y otros con Silva Sánchez Lizana”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado, de diecisiete de agosto del mismo año y, en su lugar, rechazó el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Pablo Fuentes Miralles, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 162.137-2022

Fallo

fallo de primer grado, de diecisiete de agosto del mismo año y, en su lugar, rechazó el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Pablo Fuentes Miralles, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 162.137-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de oposición a la regularización de propiedad raíz del Decreto Ley 2695, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin bajo el Rol C-236-2018, caratulado “Sergio Sánchez Venegas y otros con Silva Sánchez Lizana”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurs

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