JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

RODOLFO EDUARDO MANRIQUEZ ARROYO CON SANTANDER DE GESTION Y RECAUDACION Y COBRANZA LIMITADA Y OTRO(139)

Rol

12638-2022

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-137-2021, RUC 21- 4-0338815-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de 28 de diciembre de 2021, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Rodolfo Eduardo Manríquez Muñoz Arroyo, condenando a la demandada, Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas limitada, únicamente al pago de $5.942.789 pesos por concepto de recargo del 30% por improcedente aplicación de la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo. En contra de ese fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728; y la Corte de Apelaciones de Concepción, por decisión de 30 de marzo de 2022, lo acogió y dictando sentencia de reemplazo ordenó al empleador, restituir al actor, la suma de $6.663.610.-, por concepto de imputaciones indebidas a sus saldos que mantiene en el Fondo de Cesantía, suma que deberá reajustarse y devengará de acuerdo a la regla establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. Respecto de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación y aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, respecto de la procedencia de efectuar el descuento por parte del empleador del aporte al seguro de cesantía realizado a la cuenta individual de la trabajadora, al ser invocada la causal de despido del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo. En síntesis, reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, conforme a la cual debió concluirse que cuando el despido es declarado injustificado, resulta improcedente efectuar el referido descuento, pues se le estaría otorgando un efecto favorable a la declaración de injustificación del despido, lo que constituye un incentivo perverso para la invocación de la causal de necesidades de la empresa, en casos que no resultara procedente, olvidando que esa determinación puede ser objeto de revisión por parte de la judicatura, a requerimiento del trabajador. Tercero: Que la parte demandada, invocó, en su recurso de unificación, la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, fundado en que “la verdadera y correcta aplicación que se debe dar a lo establecido en el artículo 13 de la ley 19.728, en cuanto la misma norma establece que se imputará a la indemnización a los años de servicio el aporte al seguro de cesantía de parte del empleador en la cuenta individual del trabajador en caso que el contrato terminare por la causal de necesidades de la empresa, sin distinguir si la invocación de la causal es luego refrendada o no por un Tribunal de Justicia”. Cuarto: Que, a fin de acreditar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho objeto propuesta para su unificación, la recurrente acompañó los pronunciamientos emitidos por esta Corte, en los antecedentes Nos 235-2018 y 26.030-2019 y por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa conocida por el Segundo Juzgado de Letras de Santiago bajo el RIT O-2073-2017, que llamadas a pronunciarse sobre la materia de derecho en cuestión concluyen que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19

Fallo

fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728; y la Corte de Apelaciones de Concepción, por decisión de 30 de marzo de 2022, lo acogió y dictando sentencia de reemplazo ordenó al empleador, restituir al actor, la suma de $6.663.610.-, por concepto de imputaciones indebidas a sus saldos que mantiene en el Fondo de Cesantía, suma que deberá reajustarse y devengará de acuerdo a la regla establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. Respecto de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fu

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Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 3475: téngase presente. Vistos: En autos RIT O-137-2021, RUC 21- 4-0338815-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de 28 de diciembre de 2021, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Rodolfo Eduardo Manríquez Muñoz Arroyo, condenando a la demandad

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