CALDERÓN HUERTA DANIEL Y OTROS / INMOBILIARIA LAS VIZCACHAS SPA -TOMO IV - VUELVE A TABLA
Rol
151852-2022
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE APELACIÓN Y CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el 18° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-28502-2016, caratulado “Calderón Huerta Daniel y otros con Inmobiliaria Las Vizcachas SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de apelación y casación en la forma, respectivamente deducidos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, que tuvo por desistidos los recursos de casación en el fondo interpuestos por los recurrentes contra la sentencia definitiva de segunda instancia pronunciada por el citado tribunal de alzada, de quince de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado, de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, que rechazó la demanda de incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Segundo: Que esta Corte no es propiamente un tribunal de apelación y sólo de forma excepcional conoce en segunda instancia de aquellos asuntos en que la ley expresamente le otorga dicha competencia, cuya no es la situación de la especie, al no encontrarse contemplada aquella posibilidad en artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales que fija la competencia de este tribunal, ni en otra ley especial, motivo por el que la tramitación del arbitrio de apelación en comento no puede prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Tercero: Que, por su parte, el libelo de nulidad formal se funda en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. En particular, sostiene que la sentencia recurrida tuvo por desistido el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la se
Fallo
fallo de primer grado, de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, que rechazó la demanda de incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Segundo: Que esta Corte no es propiamente un tribunal de apelación y sólo de forma excepcional conoce en segunda instancia de aquellos asuntos en que la ley expresamente le otorga dicha competencia, cuya no es la situación de la especie, al no encontrarse contemplada aquella posibilidad en artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales que fija la competencia de este tribunal, ni en otra ley especial, motivo por el que la tramitación del arbitrio de apelación en comento no puede prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Tercero: Que, por su parte, el libelo de nulidad formal se funda en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. En particular, sostiene que la sentencia recurrida tuvo por desistido el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia definitiva de segundo grado, fundándose ésta erróneamente en el incumplimiento de su parte de la carga que establecía el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil previo a la entrada en vigencia de la Ley 20.886, el que actualmente se encuentra derogado por esta última ley, no
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Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el 18° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-28502-2016, caratulado “Calderón Huerta Daniel y otros con Inmobiliaria Las Vizcachas SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de l
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