1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

BANCO DELESTADO DE CHILE/GUAMPARITO

Rol

162653-2022

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Calama bajo el Rol C-2736-2018, caratulado “Banco del Estado de Chile con Guamparito”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado, de veintiocho de octubre del mismo año y, en su lugar, acogió el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Explica, en síntesis, que el error de derecho consiste en haberse declarado el abandono del procedimiento en razón de la inactividad de las partes por más de tres años en el cuaderno de apremio, contándose erróneamente dicho plazo desde la certificación de la no oposición de excepciones por el ejecutado efectuada en el cuaderno ejecutivo el 09 de octubre de 2018, y no desde la fecha de la última gestión útil realizada en el primero de los cuadernos citados, correspondiente a la solicitud de auxilio de la fuerza pública para embargo de 26 de septiembre del mismo año, y la resolución que así lo dispone de 28 de septiembre pasado, a partir de cuya data no ha transcurrido el plazo de prescripción antes indicado. Además alega que la inactividad que se acusa a su parte no puede imputarse a ésta desde que para ello es necesario, según la jurisprudencia que cita, que no haya existido una actitud proclive a la realización de gestiones útiles para dar curso progresivo al proceso, lo que queda descartado por las sucesivas solicitudes de desarchivo efectuadas por la ejecutante durante la tramitación del cuaderno de apremio, así como la diligencia de notificación por cédula realizada al ejecutado el 09 de agosto de 2022, y la ya mencionada so

Fallo

fallo de primer grado, de veintiocho de octubre del mismo año y, en su lugar, acogió el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Explica, en síntesis, que el error de derecho consiste en haberse declarado el abandono del procedimiento en razón de la inactividad de las partes por más de tres años en el cuaderno de apremio, contándose erróneamente dicho plazo desde la certificación de la no oposición de excepciones por el ejecutado efectuada en el cuaderno ejecutivo el 09 de octubre de 2018, y no desde la fecha de la última gestión útil realizada en el primero de los cuadernos citados, correspondiente a la solicitud de auxilio de la fuerza pública para embargo de 26 de septiembre del mismo año, y la resolución que así lo dispone de 28 de septiembre pasado, a partir de cuya data no ha transcurrido el plazo de prescripción antes indicado. Además alega que la inactividad que se acusa a su parte no puede imputarse a ésta desde que para ello es necesario, según la jurisprudencia que cita, que no haya existido una actitud proclive a la realización de gestiones útiles para dar curso progresivo al proceso, lo que queda descartado por las sucesivas solicitudes de desarchivo efectuadas por la ejecutante durante la tramitación del cuaderno de apremio, así como la diligencia de notificación por cédula realizada al ejecutado el 09 de ag

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Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Calama bajo el Rol C-2736-2018, caratulado “Banco del Estado de Chile con Guamparito”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sent

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