GÓMEZ GALLEGUILLOS SONIA / CLINICA AVANSALUD PROVIDENCIA S.A. Y OTRO - TOMO II
Rol
147808-2022
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual y extracontractual, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-23621-2015, caratulado “Gómez Galleguillos Sonia con Clínica Avansalud Providencia S.A. y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de seis de octubre de dos mil veintidós, que confirma el fallo de primer grado de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda principal y subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual, respectivamente, sin costas. Segundo: Que el recurrente funda el arbitrio de nulidad formal en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, al omitir el fallo recurrido pronunciamiento sobre el informe pericial médico acompañado por su parte al proceso. Sobre el particular, explica que no se ha efectuado conforme a las reglas de la sana crítica un análisis y ponderación de la pericia médica elaborada por el facultativo Arturo Olivares Pemjean, ni menos se ha evaluado ésta al tenor de la ficha clínica del paciente y de la demás prueba rendida a efectos establecer o descartar fundadamente la conducta ilícita que se reprocha por su parte a los demandados por negligencia médica. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte, en su lugar, sentencia de reemplazo que revocando el fallo de primer grado, acoja la demanda principal o subsidiaria de indemnización de perjuicios, con costas. Tercero: Que, en lo referido al análisis particular de la prueba pericial cuya ponderación echa de menos el recurrente para efectos de determinar la responsabilidad contractual o, en su defecto, extracontrac
Fallo
fallo de primer grado de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda principal y subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual, respectivamente, sin costas. Segundo: Que el recurrente funda el arbitrio de nulidad formal en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, al omitir el fallo recurrido pronunciamiento sobre el informe pericial médico acompañado por su parte al proceso. Sobre el particular, explica que no se ha efectuado conforme a las reglas de la sana crítica un análisis y ponderación de la pericia médica elaborada por el facultativo Arturo Olivares Pemjean, ni menos se ha evaluado ésta al tenor de la ficha clínica del paciente y de la demás prueba rendida a efectos establecer o descartar fundadamente la conducta ilícita que se reprocha por su parte a los demandados por negligencia médica. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte, en su lugar, sentencia de reemplazo que revocando el fallo de primer grado, acoja la demanda principal o subsidiaria de indemnización de perjuicios, con costas. Tercero: Que, en lo referido al análisis particular de la prueba pericial cuya ponderación echa de menos el recurrente para efectos de determinar la responsabilidad contractual o, en su defecto, extracontractual de los demandados, se observa que la sentencia de alzada solo se limi
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Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual y extracontractual, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-23621-2015, caratulado “Gómez Galleguillos Sonia con Clínica Avansalud Providencia S.A. y otro”, se ha ordenad
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