SIN INFORMACION

KUSCHEL/RIVERA

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, compareció el Bernardo Arturo Kuschel Schafer, chileno, cédula nacional de identidad N°13.120.659-3, domiciliado en calle Jorge Montt Nº88, Frutillar, Región de Los Lagos, quien interpuso recurso de protección en contra de Yohana Paulina Aubel Jaramillo, cédula nacional de identidad N°15.297.765-4, estilista, con domicilio en Regimiento Nº1321, departamento 103, edificio Nº5, Puerto Montt; Valentina de Lourdes Rivera Campana, cédula nacional de identidad N°18.736.271-7, domiciliada en calle Johan Hein 1017 Colonos de Alerce, de la Comuna y Ciudad de Puerto Montt; Carmen Gloria Navarrete, desconoce RUT y domicilio; y en contra de quienes resulten responsables, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber realizado publicaciones en redes sociales, las cuales resultan ser manifiestamente difamatorias, lo cual ha afectado sus garantías constitucionales relativas a 19 N°3, N°4 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expuso que el 11 de diciembre de 2024 supo por terceras personas que en la red social Instagram, bajo el perfil “valentinarivera_c”, sitio web https://www.facebook.com/valentina.lourdes.10?mibextid=rS40aB7S9Ucbxw6v correspondiente al dominio de una de las recurridas, comenzó a circular en la red una funa por el secuestro de su hijo, con quien le correspondía estar ese fin de semana en el contexto del régimen de visitas. Agregó que la publicación fue compartida por diversas redes sociales y en diversos sitios de noticias como “RTV noticias”, “Avisos Frutillar”, “Emergencias y Noticias al Mundo”, “Avisos Llanquihue”, “Avisos Puerto Varas” y otros que no recuerda; acusaciones que arguyó son totalmente tergiversadas y carentes de realidad, donde se ve en su portada una foto de cuerpo entero, más la leyenda: “se busca Mateo secuestrado por Bernardo Kuschel, se pide cualquier información se de a Carabineros o al +56944599433”, leyéndose del tenor de la historia redactada por la recurrida, un supuesto hecho que habría tenido

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, el arbitrio denunciado consiste en las publicaciones efectuadas en redes sociales supuestamente por la recurridas, las que, se aduce, reúnen el carácter de difamatorio en contra del recurrente, afectándolo en su honorabilidad, buen nombre, prestigio social e imagen pública y las garantías protegidas por el artículo 19 N°2, N°3 y 4 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, conviene tener presente que las publicaciones que se realizan en redes sociales, por definición, distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, pues están formuladas en un medio de comunicación social y masivo, lo que permite su circulación, aún en contra de la voluntad de la propia persona emisora del contenido. De esta forma, si bien puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, ésta siempre será pública. Quinto: Que, las redes sociales son un medio para la expresión de opiniones, y nuestra Carta Fundamental asegura dicho derecho, pero sin que ello implique una vulneración de garantías de terceras personas que no estén en una posición jurídica de tolerar dicha afectación. En este caso, de los antecedentes allegados por el recurrente se tiene por establecido que la publicación en redes sociales, que señala que “se busca Mateo secuestrado por Bernardo Kuschel, se pide cualquier información se de a Carabineros o al +56944599433” es de carácter denostativo en contra del recurrente de esta causa. Ésta constituye una actuación arbitraria e ilegal que atenta el derecho a la reputación de la recurrente, lo que la Constitución Política de la República resguarda en el artículo 19 N°4, asegurando a t

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza sin costas la acción interpuesta por Bernardo Arturo Kuschel Schafer, en contra de Yohana Paulina Aubel Jaramillo y Valentina de Lourdes Rivera Campana, todos ya individualizados. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°1712-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció el Bernardo Arturo Kuschel Schafer, chileno, cédula nacional de identidad N°13.120.659-3, domiciliado en calle Jorge Montt Nº88, Frutillar, Región de Los Lagos, quien interpuso recurso de protección en contra de Yohana Paulina Aubel Jaramillo, cédula nacional de identidad N°15.297.765-4, estilista, con domicilio en

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