CASTILLO/ASTETE
Rol
151594-2022
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Juzgado de Letras de Lautaro, bajo el Rol C-319-2021, caratulado “Castillo con Astete”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de doce de octubre de dos mil veintidós que confirma el fallo de primer grado de veintinueve de junio de dos mil veintidós que acogió la demanda de precario, ordenando al demandado restituir libre de todo ocupante al demandante, dentro de quince días de ejecutoriado el fallo, la porción del inmueble que indica, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo recurrido contiene una errónea aplicación del derecho en relación “a las disposiciones referidas en el
Fundamentos
considerando Tercero de la Sentencia definitiva de autos”, fundando su arbitrio en la omisión en que incurre la sentencia de primer grado al no contener la exposición de la contestación de la demanda y sus alegaciones, así como la enunciación pormenorizada de los documentos acompañados por la parte demandada para acreditar el dominio y posesión inscrita sobre el inmueble que ocupa; además de cuestionar la valoración que de la prueba instrumental de la parte demandante se ha efectuado por los jueces del fondo y, en particular, del “levantamiento topográfico” considerado para determinar la cabida de la parte del inmueble que se ordena restituir por la demandada. Solicita que se “revoque” la sentencia recurrida y, asimismo, se revoque el
Fallo
fallo de primer grado de veintinueve de junio de dos mil veintidós que acogió la demanda de precario, ordenando al demandado restituir libre de todo ocupante al demandante, dentro de quince días de ejecutoriado el fallo, la porción del inmueble que indica, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo recurrido contiene una errónea aplicación del derecho en relación “a las disposiciones referidas en el considerando Tercero de la Sentencia definitiva de autos”, fundando su arbitrio en la omisión en que incurre la sentencia de primer grado al no contener la exposición de la contestación de la demanda y sus alegaciones, así como la enunciación pormenorizada de los documentos acompañados por la parte demandada para acreditar el dominio y posesión inscrita sobre el inmueble que ocupa; además de cuestionar la valoración que de la prueba instrumental de la parte demandante se ha efectuado por los jueces del fondo y, en particular, del “levantamiento topográfico” considerado para determinar la cabida de la parte del inmueble que se ordena restituir por la demandada. Solicita que se “revoque” la sentencia recurrida y, asimismo, se revoque el fallo de primer grado. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido-
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Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Juzgado de Letras de Lautaro, bajo el Rol C-319-2021, caratulado “Castillo con Astete”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de T
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