JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ ERICK JHONATAN CHEUQUEL MALDONADO

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además presente: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que denegó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna respecto del imputado Erick Jhonatan Cheuquel Maldonado, decretando que la pena de cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de maltrato de obra de funcionarios de Carabineros, del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar y por el delito de amenazas a Carabineros en servicio, del artículo 417 del mismo código deberá ser cumplida de forma efectiva. 2°) Que, el recurso de apelación fundamenta que sí concurren los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 para acceder a la sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por cuanto sí cumple el requisito objetivo relativo al tiempo y existe la disposición por parte del encartado en orden a cumplir la pena de esa forma. Agregó que el cumplimiento efectivo de una pena de corto tiempo va en contra del fin resocializador que deben tener las penas, no siendo adecuado fundarlo en sólo un fin preventivo, todo lo cual ha sido ratificado y estudiado por la doctrina. Además, en audiencia el abogado defensor expresó que se incorporó en su oportunidad un informe social que da cuenta del arraigo social del imputado, por lo que sí cumpliría con el requisito subjetivo del artículo 11 letra b) de la Ley 18.216. 3°) Que, al respecto, oídos los audios, los alegatos de rigor y revisada la sentencia apelada, es posible concluir por estos sentenciadores, que no existe error en la determinación de la forma de cumplimiento de la pena impuesta. Lo anterior, porque no se acompañaron documentos para acreditar el arraigo social, laboral y familiar para cumplir con el requisito subjetivo establecido en la letra b) del artículo 8 de la Ley 18.216, por lo cual no se pued

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 8 y 37 de la Ley 18.216 y los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia en alzada de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que denegó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna respecto del imputado Erick Jhonatan Cheuquel Maldonado. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N°245-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además presente: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que denegó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna respecto del imputado

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