JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

SAUL ALEJANDRO CARRILLO AQUEVEQUE C/ JUAN DELFIN GUERRERO GUERRERO

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco que no otorgó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto del imputado Juan Delfín Guerrero Guerrero, y decretó que las dos penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por los dos delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin obtener licencia de conducir, serán cumplidas con la sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. 2°) El recurso de apelación se fundamenta en que se cumple con los requisitos para acceder a la sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por lo que el juez a quo debió decretarla. Arguyó que no debe considerarse su condena anterior por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia familiar, porque su pena en concreto fue de falta, al aplicarse una multa de dos unidades tributarias mensuales, por lo que cumple con el requisito del N°1 del artículo 15 de la Ley 18.216. Luego, respecto a la extensión de la sanción dijo que, aplicando analógicamente la letra b) del artículo 15, relativo a la libertad vigilada, que establece que respecto de los delitos del inciso segundo y tercero del artículo 196 de la Ley 18.290 se permite la libertad vigilada cuando la pena restrictiva de libertad fuera superior a quinientos cuarenta días y no excediere de tres años; argumentó que este requisito debiese ser aplicado analógicamente al inciso primero del artículo 196, con lo que sí cumpliría el condenado la cuantía necesaria para acceder a esta sustitutiva. Finalmente, arguyó que la libertad vigilada se adecúa de mejor forma al proceso de reinserción social que requiere el condenado, el cual presenta problemas de alcoholismo, encontrándose inscrito al Programa Ambulatorio Intensivo del Hospital de Calbuco para el trat

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 8 y 37 de la Ley 18.216 y los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia en alzada de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por Pablo Farfán Kemp, juez del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó que las dos penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio serán cumplidas con la sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria respecto del imputado Juan Delfín Guerrero Guerrero. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Penal N°1163-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco que no otorgó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto del imputado Juan De

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