SORIANO/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de la ciudadana ecuatoriana Karen Lorena Soriano Balbera, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director, don Luis Thayer Correa, por estimar que dicho órgano ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que ha privado y perturbado los derechos constitucionales de su representada, garantizados en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y el debido proceso. Indica que con fecha 13 de junio de 2024, su representada ingresó una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, bajo el N° 70600702, acompañando todos los antecedentes requeridos por la normativa vigente. No obstante, señala que, transcurridos más de ocho meses desde dicha presentación, la solicitud permanece sin resolución, encontrándose aún en etapa de tramitación, sin que se haya dictado el acto terminal correspondiente. Aduce que esta demora resulta excesiva y vulnera los principios de celeridad, inexcusabilidad y economía procedimental contemplados en la Ley N° 19.880. Precisa que la recurrente se encuentra residiendo en el país junto a su conviviente civil, ciudadano chileno, lo que configura un vínculo familiar protegido por el ordenamiento jurídico, y que la prolongación del trámite afecta gravemente su estabilidad migratoria y emocional, al no poder desarrollar una vida familiar normal. Agrega que esta situación vulnera también el principio de reunificación familiar, consagrado como objetivo fundamental de la política migratoria. Argumenta que la omisión del órgano recurrido configura un acto arbitrario e ilegal, al no haberse resuelto en el plazo legal la solicitud, vulnerándose así el derecho de igualdad ante la ley, toda vez que, en su concepto, existen otros extranjeros en condiciones similares o incluso más desfavorables cuya solicitud ha sido resuelta dentro del plazo. Refiere que, conforme al artículo 27 de la Ley N° 19.880, el procedimiento administrativo no puede exceder de seis meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor, lo que en la especie no ha sido alegado ni acreditado por la administración. En apoyo de su pretensión, expone que se configura en la especie el silencio administrativo positivo contemplado en los artículos 24 y 64 de la Ley N° 19.880, por cuanto se han cumplido los requisitos exigidos por dicha normativa, sin que el Servicio Nacional de Migraciones haya emitido un pronunciamiento dentro del plazo legal, pese a haber sido requerido mediante los canales establecidos. Sostiene que la administración está obligada a resolver expresamente los procedimientos que conoce, conforme al artículo 14 de la misma ley, y que el actuar omisivo vulnera no solo el principio de legalidad, sino también el derecho al debido proceso, al mantenerse a su representada en una situación de incertidumbre jurídica. Expone que la presente acción se inter
Fallo
fallo del recurso de protección, atendido que la omisión es permanente en el tiempo y que el conocimiento cierto de sus efectos se mantiene hasta la actualidad. En razón de lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso de protección y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia temporal de la recurrente dentro del plazo que la Iltma. Corte determine, solicitando expresamente que dicha resolución se dicte en un término no superior a 30 a 60 días hábiles, o bien las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Segundo: A folio 8, el abogado del Servicio Nacional de Migraciones, don Diego Eduardo Núñez Pesenti, evacúa el informe solicitado. Indica que la recurrente ingresó al país el 3 de abril de 2022, en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria. Posteriormente, el 13 de junio de 2024, solicitó un permiso de residencia temporal por reunificación familiar, a través de la plataforma electrónica dispuesta para tales efectos, solicitud que fue registrada bajo el ID N° 70600702 y que actualmente se encuentra en etapa de resolución. Explica que la solicitud se tramita conforme a la Ley N° 21.325 y su reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 177 de 2022 del Ministerio del Interior, el cual regula la subcategoría migratoria de residencia temporal por reunificación familiar. Precisa que este tipo de visación puede ser solicitado dentro del territorio nacional, de conformidad con el
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C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de la ciudadana ecuatoriana Karen Lorena Soriano Balbera, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director, don Luis Thayer Correa, por estimar que dicho órgano ha incurrido en una
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