JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

RODRÍGUEZ/FAÚNDEZ

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En causa sobre tutela laboral RIT N° M-148-2024, RUC 24-4-0560703-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulada “RODRÍGUEZ CON FAÚNDEZ”, fecha 28 de mayo de 2024 se dictó sentencia definitiva la cual resolvió acoger la demanda deducida por doña ÁNGELA PRISCILLA RODRÍGUEZ CORDERO en contra de don PABLO ESTEBAN FAÚNDEZ FAÚNDEZ, declarando improcedente el despido y condenando al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva de aviso previo por $470.000; b) indemnización por años de servicio por $940.000; c) incremento del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por $282.000; d) cuatro días de remuneración de enero de 2024 por $62.666; e) feriado legal correspondiente a la anualidad marzo 2022 - febrero 2023 por $329.000; y f) feriado proporcional por $291.713, todas con intereses y reajustes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Don Adonis Astorga Cárdenas, en representación del demandado, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo antes dicho. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el 3 de julio de 2025, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso se sustenta en tres causales invocadas en forma subsidiaria, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 474, 477, 478 letras b y c, y 479 del Código del Trabajo. La primera causal se funda en lo preceptuado por el artículo 478 letra c del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El recurrente argumenta que el tribunal estableció correctamente que el contrato de trabajo era simulado y constituía un abuso del derecho para acceder a instituciones financieras, según consta expresamente en el considerando séptimo de la sentencia impugnada, el cual señala textualmente que no puede "avalar que se haga uso de tal institución como una forma de acceder a instituciones financieras con documentación simulada o que no represente la realidad de los hechos". Esta conclusión se encuentra respaldada por los testimonios contestes de tres testigos que confirmaron de manera armónica y coherente que la demandante nunca trabajó efectivamente en la cocinería del demandado, siendo únicamente su pareja sentimental, y que las cotizaciones previsionales eran pagadas por una tercera persona siendo posteriormente reembolsadas por la demandante. No obstante lo anterior, el tribunal calificó erróneamente estos hechos como constitutivos de una relación laboral válida, cuando conforme a derecho debió concluir que no existía tal relación y proceder al rechazo íntegro de la demanda. La segunda causal se basa en lo establecido en el artículo 478 letra b del Código del Trabajo, referente a la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. El recurrente sostiene que el tribunal incurrió en una contradicción lógica manifiesta al establecer en la primera parte del considerando séptimo que el contrato era simulado y que otorgarle efectos laborales constituiría abuso del derecho, para luego, en la parte final del mismo considerando, concluir que "se tiene por cierto que entre las partes hubo una relación laboral bajo subordinación y dependencia". Esta contradicción vulnera abiertamente el principio de no contradicción de la lógica formal, el cual establece que una declaración no puede ser simultáneamente verdadera y falsa en el mismo sentido y respecto del mismo objeto. Adicionalmente, el tribunal incurrió en error en las razones jurídicas al justificar la validez del contrato simulado en la supuesta necesidad de evitar la informalidad laboral de otros trabajadores, cuando el ordenamiento jurídico laboral contempla en sus artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo mecanismos específicos para proteger a los trabajadores reales mediante la presunción legal de las estipulaciones declaradas por el trabajador cuando no existe contrato escrito, no contemplando la validación de cont

Fallo

fallo antes dicho. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el 3 de julio de 2025, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso se sustenta en tres causales invocadas en forma subsidiaria, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 474, 477, 478 letras b y c, y 479 del Código del Trabajo. La primera causal se funda en lo preceptuado por el artículo 478 letra c del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El recurrente argumenta que el tribunal estableció correctamente que el contrato de trabajo era simulado y constituía un abuso del derecho para acceder a instituciones financieras, según consta expresamente en el considerando séptimo de la sentencia impugnada, el cual señala textualmente que no puede "avalar que se haga uso de tal institución como una forma de acceder a instituciones financieras con documentación simulada o que no represente la realidad de los hechos". Esta conclusión se encuentra respaldada por los testimonios contestes de tres testigos que confirmaron de manera armónica y coherente que la demandante nunca trabajó efectivamente en la cocinería del demandado, siendo únicamente su pareja sentimental, y que las cotizaciones previsionales eran pagadas por una tercera persona siendo posteriormente reembolsadas por la dema

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Talca, a diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa sobre tutela laboral RIT N° M-148-2024, RUC 24-4-0560703-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulada “RODRÍGUEZ CON FAÚNDEZ”, fecha 28 de mayo de 2024 se dictó sentencia definitiva la cual resolvió acoger la demanda deducida por doña ÁNGELA PRISCILLA RODRÍGUEZ CORDERO en contra de don PABLO ESTEBAN FAÚNDEZ FAÚNDEZ, decl

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