ATIE/THAYER
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen los abogados Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Francisca Javiera Chacón Miranda, actuando en representación de doña Marle Atie Honaiche, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°25077010 de fecha 13 de febrero de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal bajo el número 70834378, actuación que consideran ilegal y arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y basarse en un supuesto impedimento de ingreso vigente dictado mediante Resolución Exenta N°48033 de fecha 23 de octubre de 2023, vulnerando los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso consagrados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. La recurrente es madre de la ciudadana venezolana Nadia Karkom Atie, quien ostenta residencia definitiva en Chile desde el 9 de noviembre de 2022, otorgada bajo la Resolución Exenta N°22472416, encontrándose en proceso de solicitud de carta de nacionalización por tener una hija de nacionalidad chilena. Nadia constituye la única hija de doña Marle, quien vive y trabaja establemente en territorio nacional con contrato indefinido, contando con estabilidad económica y social para sostener a su núcleo familiar. En noviembre de 2021, la recurrente decidió ingresar al país por un paso fronterizo no habilitado, con la finalidad urgente de asistir y apoyar a su única hija en la crianza de su recién nacida, encontrándose ésta sola y sin ayuda en el cuidado del bebé. Esta decisión se adoptó en un contexto de pandemia y restricciones sanitarias que imposibilitaban el otorgamiento de permisos de residencia regular. El 9 de octubre de 2022, la recurrente decidió retornar voluntariamente a Venezuela, realizando la correspondiente autodenuncia ante la Policía de Investigaciones, donde se le tomó declaración voluntaria de ingreso clandestino. Al mo
Fundamentos
considerando que su hija cuenta con residencia definitiva. Sin embargo, el 13 de febrero de 2025 se dictó la Resolución Exenta N°25077010, que declaró inadmisible la solicitud argumentando un supuesto impedimento de ingreso vigente. La parte recurrente sostiene que el procedimiento administrativo debe sujetarse a las normas contenidas en la Ley de Extranjería y su Reglamento, y a las Bases de los Procedimientos Administrativos establecidas en la Ley 19.880, debiendo ceñirse a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental. Invoca la vulneración del principio de transparencia y publicidad consagrado en el artículo 16 de la citada ley. Argumenta que se configura una vulneración a lo establecido en el artículo 37 inciso 4° de la Ley 21.325, que declara que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo. La recurrente alega que se han vulnerado sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, toda vez que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente y produce un trato discriminatorio al negarle la posibilidad de regularizar su situación migratoria, cuando a extranjeros en condiciones semejantes sí se les ha permitido hacerlo. Sostiene que nunca existió un proceso sancionatorio formal en su contra ni se dictó orden de expulsión, siendo que las prohibiciones de ingreso siempre deben ir aparejadas con órdenes de expulsión conforme la normativa administrativa vigente.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25077010 que declara inadmisible la solicitud de residencia temporal de la recurrente, emitiéndose un nuevo pronunciamiento acorde con la normativa que proteja la reunificación familiar, debidamente fundado y que pondere las especiales circunstancias de doña Marle Atie Honaiche. SEGUNDO: Que evacuando el informe requerido, la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, representada por la abogada Stephanie Pinto González, solicita el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional de protección, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. La autoridad recurrida sostiene que la ciudadana venezolana Marle Atie Honaiche no registra fecha de ingreso al país, siendo posible afirmar que ingresó al territorio nacional de forma clandestina, eludiendo los controles migratorios fronterizos. Precisa que mediante Parte Policial N°76 de fecha 5 de enero de 2022 de Policía de Investigaciones de Chile, se puso en conocimiento de la autoridad migratoria una denuncia grave por ingreso clandestino al país. Con fecha 13 de septiembre de 2022, la extranjera recurrente realizó de forma libre y espontánea una solicitud N°17445 de autorización de egreso del territorio nacional, por ha
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 11: a todo, téngase presente. Proveyendo a lo principal del escrito folio 12: téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Proveyendo a lo principal y segundo otrosí del escrito folio 13: téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen lo
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