SIN INFORMACION

FICA/SERVICIO DE SALUD BIOBIO

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Compareció en este proceso Rol N° 2486-2025, Ricardo Andrés Durán Mococain, abogado, en representación de Yesica Andrea Fica Beroíza, quien actúa como representante legal de su hijo menor de edad Vicente Felipe Jara Fica, domiciliados ambos en calle Federico Puga 440, comuna de Santa Bárbara. Presenta recurso de protección en contra del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz y del Servicio de Salud Biobío, ambos domiciliados en Avenida Ricardo Vicuña N° 147, Los Ángeles, representados por Alejandro Manuel Manríquez Vallejos y Walter Alvial Salgado, respectivamente. ​ Funda el recurso, en síntesis, en la vulneración de derechos constitucionales señalados en el artículo 19 N° 1 y N° 9 de la Constitución Política de la República. Al efecto, expone que fecha 24 de mayo de 2025, el menor VICENTE FELIPE JARA FICA ingreso a un centro particular a fin de ponerse “Brackets” y en las radiografías respectivas se evidenció la existencia de un cuerpo extraño de gran longitud en su garganta. Dicho cuerpo tuvo como origen un tratamiento iniciado el 22 de mayo del año 2022, siendo dado de alta el 27 de mayo del mismo año, en instalaciones de la recurrida, ocasión en la cual se instala Catéter Venoso Central femoral izquierdo 7 Fr con 3 lúmenes que infunden y refluyen, cuerpo que aún mantenía inserto en su cuerpo al momento de las señaladas radiografías. De esta manera, se ha privado al menor Vicente Felipe Jara Fica de una atención médica adecuada para la extracción de un cuerpo extraño (guía de catéter) alojado en su sistema circulatorio, el cual representa una grave amenaza a su vida e integridad física. Expone que el cuerpo extraño fue dejado en el organismo del menor durante un procedimiento médico realizado en el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz en mayo de 2022, y que las instituciones recurridas han omitido adoptar medidas urgentes para resolver esta situación, negándose a derivarlo a un centro médico de alta complejidad. Pide se acoja el recurso y, en co

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción constitucional de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que de acuerdo con lo señalado en el recurso y a los antecedentes proporcionados por los recurridos, la acción constitucional de que se trata dice relación con la grave situación médica que afecta al menor Vicente Felipe Jara Fica, quien desde mayo de 2022 mantiene un cuerpo metálico extraño alojado en su sistema circulatorio, producto de un procedimiento médico realizado en el Complejo Asistencial recurrido, Dr. Víctor Ríos Ruiz en mayo de 2022. Según los mismos fundamentos, se trata de un cuerpo metálico que se extiende desde la vena yugular hasta la vena cava inferior y que puede causar desgarros, trombosis venosa profunda y embolias. En estas circunstancias, dicho cuerpo extraño representa una amenaza directa a su vida e integridad física, conforme a los antecedentes médicos aportados. 3°) Que, no existiendo cuestión acerca de los eventos fundamentales que constituyen el fondo de la acción cautelar, esto es, el alojamiento -con ocasión de un tratamiento durante un procedimiento médico realizado en el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz en mayo de 2022- de un cuerpo metálico extraño en el sistema circulatorio del menor afectado, en el marco de sus respectivas atribuciones, queda en evidencia la negativa de las instituciones recurridas a adoptar las medidas urgentes y efectivas para resolver esta situación, que necesariamente suponen derivar al menor a un centro médico de alta complejidad. Así, se configura un acto u omisión arbitrario e ilegal que evidentemente vulnera los derechos constitucionales del menor, especialmente su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, violentando además el artículo 3° de la Convención de Derechos del Niño, así como la ley N° 20.584, de Derechos y Deberes de los Pacientes, especialmente en lo que compete a un acceso digno y de calidad a la atención de salud. 4°) Que los argumentos expuestos por los recurridos en sus informes, en modo alguno logran desvirtuar la omisión arbitraria que se les atribuye. En efecto, si bien se señala que fue gestionada una consulta en el Sanatorio Alemán de Concepción, que se realizaron coordinaciones con el Hospital Calvo Mackenna y conversaciones con ciertos especialistas, y que el Servicio de Salud cuestionado ha iniciado un procedimiento sumario, dichas gestiones evidentemente carecen de la entidad mínima aceptable y no han sido suficientes ni efectivas para garantizar la resolución de la grave amenaza que

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE la acción de protección interpuesta por Ricardo Andrés Durán Mococain, en representación de Yesica Andrea Fica Beroíza y de su hijo Vicente Felipe Jara Fica, en contra del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz y del Servicio de Salud Biobío, debiendo los recurridos derivar al menor Vicente Felipe Jara Fica, a la brevedad, a su costa y previa coordinación con la recurrente, en el plazo de cinco días hábiles, a un hospital público de alta complejidad que tenga capacidad tecnológica y resolutiva para retirar el cuerpo metálico extraño alojado en su sistema circulatorio. En caso de no ser posible la derivación a un hospital público, las recurridas deberán gestionar al efecto el traslado del menor a una clínica privada de capacidad médica y tecnológica suficiente en materia cardiovascular, con cargo al propio presupuesto de los recurridos, debiendo para ello llevar a cabo las tramitaciones o adecuaciones presupuestarias y administrativas que correspondan. Se condena al recurrido Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, al pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ​​ Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma

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C.A. de Concepción shp Concepción, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció en este proceso Rol N° 2486-2025, Ricardo Andrés Durán Mococain, abogado, en representación de Yesica Andrea Fica Beroíza, quien actúa como representante legal de su hijo menor de edad Vicente Felipe Jara Fica, domiciliados ambos en calle Federico Puga 440, comuna de Santa Bárbara. Presenta recurso de pro

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