CORTES QUILAQUEO IRIS DEL PILAR-AVENDAÑO AGUILERA PEDRO IVAN/ FUENZALIDA LEIVA CAROLINA PAZ
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Iris del Pilar Cortes Quilaqueo, deduciendo recurso de protección en contra de Carolina Paz Fuenzalida Leiva, por haber realizado una campaña de difamación en redes sociales que contiene información falsa, en donde se le imputa la eventual comisión de delitos de robo y estafa, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituyen actos ilegales que afectan gravemente los derechos y bienestar de la recurrente, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida y la integridad física y psíquica, al respeto y protección de la vida privada y a la honra de las personas, y a la protección de la propiedad, incluyendo los ingresos y el prestigio comercial, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de las acciones de la recurrida y se ordene el cese inmediato de las mismas. Sostiene la recurrente que un socio de ella realizó un trabajo de construcción de un cobertizo metálico y otras obras menores en el domicilio de la recurrida, proyecto que tuvo un valor aproximado de tres millones de pesos, pero que desde el inicio del proyecto, la recurrida fue depositando paulatinamente en la cuenta corriente de la recurrente a medida que avanzaban las obras. Sin embargo, para emitir una factura, debía pagar el IVA correspondiente, lo que la recurrida se negó rotundamente a hacer, argumentando que no podía demostrar gastos debido a causas legales en curso. No obstante que los trabajos fueron entregados conforme a lo acordado, la recurrida presentó una denuncia ante el Servicio de Impuestos Internos, además de generar una injustificada multa de más de ocho millones de pesos contra la pequeña empresa de la recurrente, causando un grave perjuicio económico. Adicionalmente, la recurrida ha desarrollado una persistente campaña de difamación en redes sociales, donde ha realizado acusaciones falsas, calificándolos de "ladrone
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho para solicitar el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra. En primer lugar, reconoce que los recurrentes le realizaron labores de construcción consistentes en reparaciones, arreglo de pintura y otras obras solicitadas, servicios que fueron pactados por la suma mencionada en el recurso, precio que fue enterado en cuotas. Sin embargo, controvierte categóricamente la conformidad de los trabajos realizados, argumentando que la empresa a cargo de las reparaciones dejó en mal estado varias locaciones del inmueble, específicamente que varias puertas quedaron en descuadre, lo que obligó a la recurrida a contratar otros servicios profesionales, generándole un doble gasto y debiendo rehacer sectores de su casa. Respecto a la denuncia efectuada ante el Servicio de Impuestos Internos, la recurrida sostiene que esta nace debido a que los recurrentes fueron quienes se negaron a emitir facturas, considerando que las reparaciones nacían de una voluntad personal de la recurrida y no de la empresa que posee. Alega que los recurrentes querían emitir una boleta hacia la empresa de la recurrida (BabyMania SpA), pero que ella jamás se negó a la emisión de boleta tributaria hacia ella como persona natural. En relación a las alegaciones de difamación, la recurrida argumenta que ha bajado toda información que pueda circular en redes sociales sobre los recurrentes. Además, señala que varias personas en dichas publicaciones comentaron la falta profesional que tiene la empresa de los recurrentes, en donde se evidenció que otras personas también habrían sido víctimas del actuar de los recurrentes. Argumenta, que las publicaciones y capturas son suficientes para tener por acreditada la existencia de un daño en los recurrentes, puesto que la jurisprudencia habría señalado que dicho daño debe probarlo el actor, y en los hechos y en el recurso solo fue enunciado, sin ninguna prueba o documento que asevere su imputación. Invoca, el artículo 19 N°12 de la Constitución Política que asegura a todas las personas "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio", junto con lo dispuesto por la Ley N°19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, como normas que protegen las manifestaciones de la recurrida, en cuanto no constituyan figuras delictivas o sean abusivas en los términos que precise la ley. Concluye que, al no estar prohibido su actuar, no se estaría infringiendo ninguna garantía constitucional y legal, sino que más bien se está en el justo derecho a emitir opinión, basándose en el comportamiento profesional de la empresa.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que las acciones de la recurrida son ilegales y arbitrarias, ordenando su inmediato cese; se ordene la eliminación inmediata de las publicaciones realizadas en redes sociales que contienen información falsa, acusaciones de acoso, improperios, datos personales, fotografías familiares y cualquier contenido difamatorio; se prohíba a la recurrida realizar nuevas publicaciones que afecten la honra, privacidad y actividades comerciales de la recurrente; se adopten las medidas necesarias para que los datos personales no sigan siendo utilizados de manera indebida; y se reconozca el daño económico y emocional ocasionado, exhortando a la recurrida a cesar cualquier acción que siga perjudicándolos. SEGUNDO: Que la recurrida, por intermedio de sus abogados patrocinantes, evacuó oportunamente el informe requerido por esta Ilustrísima Corte, exponiendo fundamentos de hecho y de derecho para solicitar el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra. En primer lugar, reconoce que los recurrentes le realizaron labores de construcción consistentes en reparaciones, arreglo de pintura y otras obras solicitadas, servicios que fueron pactados por la suma mencionada en el recurso, precio que fue enterado en cuotas. Sin embargo, controvierte categóricamente la conformidad de los trabajos realizados, argumentando que la empresa a cargo de las reparaciones dejó en mal estado varias locaciones del
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 24: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Iris del Pilar Cortes Quilaqueo, deduciendo recurso de protección en contra de Carolina Paz Fuenzalida Leiva, por haber realizado una campaña de difamación en redes sociales que contiene información falsa, en donde se le imp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica