LORENA EMILIA MUÑOZ LEIVA CON CONGREGACION PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT T-71-2023, RUC 23-4-0484611-6, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulada “MUÑOZ CON CONGREGACIÓN PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA”, Rol Laboral N° 04-2025, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 13 de diciembre de 2024, en virtud de la cual se acogió parcialmente la demanda subsidiaria de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones deducida por la actora, ordenando el pago de las siguientes sumas: $1.670.426 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $10.022.556 por concepto de indemnización por 6 años de servicio; y $5.011.278 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. En contra de dicha sentencia, recurrió de nulidad el abogado Vladimir González Segovia, en representación de la parte demandante, invocando como causales las del artículo 478 letra c) y el artículo 477 inciso primero, parte final, del Código del Trabajo. Fundamenta su recurso en que la sentencia habría incurrido en una errónea calificación jurídica de los hechos y en infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, oportunidad en la que se escucharon los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, en cuyo contexto los agravios que se pretende establecer y que supuestamente se contienen en el
Fallo
fallo impugnado deben justificarse en causales legalmente establecidas. Corresponde al recurrente la carga de justificar o explicar en forma pormenorizada los motivos legales que invoca, para que posteriormente esta Corte se pronuncie sobre la materia específica del recurso, encontrándose así fijada la competencia del tribunal ad quem. SEGUNDO: Que la primera causal invocada por el recurrente es la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que establece que el recurso de nulidad procederá cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En este caso, el recurrente sostiene que el tribunal de instancia habría incurrido en una errónea calificación jurídica al desconocer el alcance y los efectos del fuero laboral, concluyendo que los indicios propuestos por la parte demandante no son suficientes para concluir que existió una vulneración de derechos fundamentales. TERCERO: Que, como ha sostenido esta Corte en reiteradas ocasiones, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo supone que la decisión vertida en la sentencia tenga su origen en un proceso lógico del que conste una interpretación y aplicación de leyes conforme a los hechos probados en juicio, de manera tal que permita naturalmente arribar a la conclusión jurídica propuesta. En el contexto de este proceso, la calificación jurídica constituye una cuestión de derecho, desde que se refiere a la determinación
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C.A. de Concepción shp Concepción, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa RIT T-71-2023, RUC 23-4-0484611-6, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulada “MUÑOZ CON CONGREGACIÓN PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA”, Rol Laboral N° 04-2025, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 13 de diciembre de 2024, en virtud de la cual se acogió parcia
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