PLÁCIDO MARCELO BASTÍAS BUSTOS /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 2577-2025, comparece don Plácido Marcelo Bastías Bustos, RUT 9.425.868-5, empleado, domiciliado en Leoncio Medel 318 A, Corcovado, comuna de Coronel, Región del Bío Bío, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región del Bío Bío, alegando que el rechazo de la licencia médica N° 116142275-0, extendida por un total de 30 días a contar del 30 de marzo de 2025, vulnera sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 1°, 3°, 9°, 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que el rechazo de la licencia médica por parte de la COMPIN y la falta de pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social constituyen actos arbitrarios e ilegales que afectan su integridad física y psíquica, su derecho a la protección de la salud, la seguridad social y su derecho de propiedad, al privarlo del subsidio por incapacidad laboral. Informó doña Natalia González Peña, Presidenta Regional de la COMPIN Región del Bío Bío, señalando, en síntesis, que en ninguno de los antecedentes evaluados por la Compin y adjuntados por el propio usuario, se da cuenta de un diagnóstico fehaciente, tratamiento, pronostico ni fecha probable de alta respecto a la patología recurrida en licencia médica N°116142275-0. Asimismo, expone que el Dr. Rodrigo Carvacho indicó que el recurrente no ha sido evaluado por un especialista en salud mental; sin embargo, desde el 31 de octubre de 2024 se encuentra con reposo médico por patologías psiquiátricas, respaldado exclusivamente por licencias otorgadas por el mismo Dr. Carvacho, quien ostenta el título de Médico Cirujano sin especialización en salud mental. Durante los ocho meses transcurridos desde el inicio de las licencias de tipo psiquiátrico, el recurrente no ha sido atendido por un profesional especializado en salud mental, como psicól
Fundamentos
considerando que el reposo médico prescrito y autorizado resultó suficiente en ausencia de mayores elementos de respaldo. De lo contrario, la aprobación de nuevas licencias sin documentación relevante que justifique dicha medida habría sido improcedente, máxime considerando los casos de uso indebido y abuso de licencias médicas que han sido expuestos públicamente en el último tiempo. Informó por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, don Tomás Garro Gómez, señalando, en síntesis, que luego de una revisión de los antecedentes en cuestión, por parte del Departamento de Asistencia y Servicios al Usuario - Unidad de Atención Presencial RM, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-65039-2025, de fecha 14 de mayo de 2025, se derivó los antecedentes de la parte reclamante a la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO - BÍO para los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley 19.880, sobre procedimientos administrativos, considerando como gestión útil la presentación efectuada ante este Organismo Fiscalizador. Explica que la Superintendencia de Seguridad Social no puede pronunciarse sobre la licencia médica porque no se adjunta la resolución de la COMPIN que mantiene el rechazo. En estos casos, el trabajador afiliado a FONASA debe presentar primero un recurso de reposición ante la misma COMPIN y, solo si se mantiene el rechazo, apelar ante la Superintendencia con la resolución y los antecedentes médicos, lo que en la especie no ha acontecido. Según los registros, la parte reclamante no ha presentado dicho recurso de reposición. Por lo anterior, corresponde cumplir con lo establecido por el artículo 59 de la Ley N° 19.880 y dictar una nueva resolución en el plazo legal. Concluye además que se trata de un recurso improcedente, desde que dice relación con materias de seguridad social, que no se encuentran protegidas por el recurso de protección. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales enumeradas en dicho artículo, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que las vulneren. 2°.- Que el acto que el recurrente estima arbitrario e ilegal consiste en el rechazo de la licencia médica N° 116142275-0, extendida por 30 días a contar del 30 de marzo de 2025, por reposo no justificado. 3°.- Que, según lo informado por la COMPIN Región del Bío Bío, el recurrente acumula un total de 240 días de reposo médico continuo por patologías psiquiátricas, de los cuales solo se han autorizado 90 días. Respecto de la licencia médica reclamada, se determinó su rechazo debido a la falta de antecedentes médicos suficientes que justifiquen la extensión del reposo más allá del periodo previamente autorizado. 4°.- Que la COMPIN Regional fundamenta su decisión en las guías clínicas referenciales del Ministerio de Salud y el Decre
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Plácido Marcelo Bastías Bustos en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN de la Región del Bío Bío. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-2577-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 2577-2025, comparece don Plácido Marcelo Bastías Bustos, RUT 9.425.868-5, empleado, domiciliado en Leoncio Medel 318 A, Corcovado, comuna de Coronel, Región del Bío Bío, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comi
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