FUENZALIDA/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece doña Consuelo Muhe Morales, abogada, en representación de don Víctor Francisco Fuenzalida Tapia, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por estimar que dicha entidad ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales al exigirle el pago de una supuesta deuda originada por el alza de la prima GES correspondiente al período 2022-2023, en circunstancias que el alza habría sido dejada sin efecto por la Excma. Corte Suprema con efectos generales para todos los afiliados, lo cual vulnera las garantías de los numerales 2,3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El actor señala estar afiliado a la Isapre Cruz Blanca S.A. desde octubre de 2010, bajo el plan “INDISA 2000”, incluyendo como cargas a sus dos hijos. Denuncia que, en noviembre de 2023, comenzó a recibir correos electrónicos en los que la Isapre le imputa una deuda por cotizaciones impagas, ascendiente a $1.099.191, que según se desprende del certificado de deuda, corresponde a diferencias originadas por el aumento del precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES) aplicado para el período 2022-2023. Explica que la deuda se habría originado por un diferencial en la cotización GES, producto del alza de la prima GES aplicada por las Isapres en octubre de 2022, la que incrementó el valor mensual de 0,74 UF a 1,228 UF por beneficiario. Este aumento fue aplicado unilateralmente por la Isapre Cruz Blanca a su plan, generando el referido diferencial. Alega que la Corte Suprema, mediante sentencia dictada el 10 de agosto de 2023 (Rol N° 10.215-2023), dejó sin efecto el alza de la prima GES dispuesta por las Isapres, al declarar su improcedencia jurídica. Dicha sentencia tiene efectos erga omnes, por lo que la Isapre está obligada a retrotraer los precios al valor vigente en 2019 y abstenerse de realizar cobros por conceptos invalidados. Sostiene que, pese a la sentencia, la recurrida sigue exigiendo el pago de la supuesta deuda
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en cuanto a la incompetencia reclamada, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 62 y 64 del Código Civil, ha de entenderse de acuerdo al N°1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que ha sido en esta jurisdicción donde el acto reclamado ha producido sus efectos, por lo que esta Corte resulta plenamente competente para el conocimiento de estos antecedentes. Al efecto, es un principio reconocido que un individuo puede tener más de un domicilio, y en tal sentido basta para los fines expuestos, el que indica la recurrente en el texto de su libelo, siendo perfectamente válido que una persona posea distintos domicilios. Al respecto se debe considerar que se indicó en el recurso un domicilio en la calle Antonio Varas 797, comuna de Temuco, indicando que constituía el domicilio válido para efectos de tramitación del presente recurso, y estando aquél dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte. Tercero: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria, consistente en exigirle el pago de una supuesta deuda originada por el alza de la prima GES correspondiente al período 2022-2023, en circunstancias que el alza habría sido dejada sin efecto por la Excma. Corte Suprema con efectos generales para todos los afiliados. Cuarto: Que por su parte la recurrida alega haber ajustado el precio GES conforme al
Fallo
fallo judicial con efectos generales; vida privada y honra (art. 19 N° 4), por las amenazas contra su empleador; y su derecho de propiedad (art. 19 N° 24), al intentar cobrarle montos que no corresponde pagar. Pide que se acoja su recurso de protección, y en definitiva se declare la improcedencia del cobro, se ordene cesar las amenazas y acciones de cobro, y se reintegren los montos eventualmente pagados, con costas. A folio 11 la recurrida opone excepción de incompetencia argumentando que esta Corte no tiene jurisdicción para conocer del asunto. Alega que el domicilio del afiliado está en San Bernardo, Región Metropolitana, no en Temuco, por lo que las comunicaciones y efectos del acto recurrido se producen en dicha región, y no en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Temuco. Agrega que el domicilio profesional invocado por la abogada recurrente (calle Antonio Varas 797, Temuco) es formal y usado reiteradamente, lo que a su juicio demuestra uso artificioso de la jurisdicción. Cita jurisprudencia de la Corte de Concepción que rechaza la "elección" de la Corte por el abogado y sostiene que la competencia está determinada objetivamente por el lugar donde se produce el acto arbitrario o sus efectos. En cuanto al fondo, la Isapre sostiene que ha ajustado el precio GES conforme a lo ordenado por la Corte Suprema en el fallo de agosto de 2023, y que no existe acto arbitrario ni ilegal de su parte. En particular, reconoce que la Corte Suprema dejó sin efecto el alza GE
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de julio de dos mil veinticinco. Visto: Comparece doña Consuelo Muhe Morales, abogada, en representación de don Víctor Francisco Fuenzalida Tapia, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por estimar que dicha entidad ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales al exigirle el pago de una supuesta deuda originada por el al
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