ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
PATERNIDAD, RECONOCIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE el mérito de los antecedentes, esta Corte estima procedente eximir al recurrente del pago de las costas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley N° 19.968, y 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia dictada el catorce de abril de dos mil veinticinco, en la parte que condena en costas al demandado, declarándose en cambio que se le exime de su pago, por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvase. Rol N° Familia-152-2025.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE el mérito de los antecedentes, esta Corte estima procedente eximir al recurrente del pago de las costas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley N° 19.968, y 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia dictada el catorce de abril de dos mil
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