SIN INFORMACION

BEIZA OÑATE, DARIO GUSTAVO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Luis Gálvez Peña y Lillo, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Darío Beiza Oñate, cedula nacional de identidad N°12.274.783-2, domiciliado en Avenida Puertas del Mar N°398, La Serena, y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto consistente en instruir la retención de parte de la remuneración del actor para el pago de tres créditos que ésta mantendría con la recurrida. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que recurrente contrató un primer crédito social con la recurrida por la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos), pagadero en 72 cuotas a contar del 25 de noviembre de 2011, de las cuales pagó 33. Agrega que el 20 de diciembre de 2012 se otorgó al recurrente un segundo crédito social por la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos), pagadero en 48 cuotas mensuales, de las cuales el actor pagó 20. Por último, expresa que el recurrente contrató un tercer crédito con la recurrida el 05 de diciembre de 2014, por un monto total de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos) pagadero en 12 cuotas de las cuales el actor pagó 06. Manifiesta que el actor pagó sus deudas hasta agosto de 2014, época en que quedó desempleado, y que en marzo de 2025, al reintegrarse al mercado laboral, se percata que la recurrida ha procedido a retener $382.000 (trescientos ochenta y dos mil pesos) mensuales sin previo aviso o notificación. Arguye que la recurrida actúa en forma ilegal y arbitraria toda vez que pretende revivir créditos cuyas acciones se encuentran prescritas. Argumenta que la recurrida utiliza en forma arbitraria la facultad que le confiere el artículo 22 de la Ley N°18.833 para cobrar su crédito en vez de acudir a la vía ordinaria como correspondería, vulnerando de ese modo el derecho de propiedad del recurrente al privarle en forma ilegal de parte de su remuneración. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y en definitiva ordenar a la recurrida dejar sin efecto los descuentos instruidos y restituir los dineros descontados a partir de marzo de 2025, con costas. SEGUNDO: Que evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Expone que es efectivo que se otorgaron los créditos sociales detallados en el recurso y que el actor dejó de pagar las cuotas correspondientes desde el año 2014, produciéndose los descuentos cuestionados durante el año 2025. Por otra parte, sostiene que no ha sido declarada judicialmente la prescripción de la que pretende valerse el recurrente por lo cual no existiría un ejercicio abusivo de la facultad que confiere a la Caja de Compensación el artículo 22 de la Ley N°18.833, de forma tal que no existiría en el presente caso una acción u omisión ilegal o arbitraria que deba ser subsanada. Finalmente, expresa que no obstante lo informado y sin reconocer extinción de la deuda ni tampoco los f

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto en favor de Darío Beiza Oñate y contra de Caja de Compensación de Asignación Los Andes. II.- Que, en consecuencia, la recurrida deberá restituir al actor todas las sumas descontadas a partir del año 2025 y que tengan su origen en los créditos sociales singularizados en el recurso. III.- Que, asimismo, se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago de los créditos sociales otorgados al actor vía descuentos de su remuneración y/o pensión. IV.- Que, la recurrida deberá acreditar el cumplimiento de lo resuelto dentro de un plazo de 30 días corridos contados desde la ejecutoriedad del fallo. V.- Que, no se condena en costas a la recurrida. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de rechazar íntegramente el libelo, por las siguientes razones: 1.- Como sostuvo la entidad recurrida, se ha producido la cesación de la vulneración de las garantías que fuera denunciada y que sostuvo el libelo, lo que hace desaparecer la urgencia propia de este tipo de acciones constitucionales de excepción, desde que no aparecen medidas necesarias de adoptar. 2.- Asimismo, ya en el fondo, a juicio de este disidente no corresponde acoger los requerimientos, pues no apa

Texto Completo (Preview)

Beiza Oñate, Darío Caja de Compensación y Asignación Familiar los Andes Recurso de Protección Rol N°1014-2025.- La Serena, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Luis Gálvez Peña y Lillo, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Darío Beiza Oñate, cedula nacional de identidad N°12.274.783-2, domiciliado en Avenida Puertas

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