ANDRADE/PARANCAN
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos o antecedentes que logren neutralizar o controvertir tales extremos, forzoso resulta concluir que la acción deducida fue correctamente acogida por el tribunal a quo, correspondiendo en esta sede confirmar íntegramente lo resuelto y rechazar el recurso de apelación en todas sus partes. En mérito de lo razonado, disposiciones legales analizadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 582, 700, 706, 707, 722, 724, 728, 889 y siguientes, 904 y siguientes, 924, 925 y 1.698 del Código Civil; y demás normas pertinentes, y citadas, se resuelve: Que, se CONFIRMA, sin costas de la instancia, la sentencia definitiva dictada con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, en causa C-170-2018, que acogió la demanda reivindicatoria interpuesta por MARÍA ANTONIETA ALVARADO BAHAMONDE y por Benigno Esteban Moneva Evens, en representación de CAROLINA INÉS ANDRADE ALVARADO y de MARÍA AGUSTINA ANDRADE ALVARADO, en contra de JUAN IGNACIO PARANCÁN LLANCAPANI y de MÓNICA CECILIA PARANCÁN SUBIABRE. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°328-2024.
Fallo
fallo impugnado. La acción reivindicatoria ejercida por la parte demandante no descansa exclusivamente en dicho instrumento administrativo, sino que encuentra sustento en un cuerpo probatorio plurívoco, integrado por títulos de dominio inscritos, antecedentes registrales históricos, documentos protocolizados que acreditan la delimitación técnica del predio, y, de manera particularmente relevante, la continuidad posesoria ejercida con ánimo de señor y dueño sobre el bien en cuestión. Incluso prescindiendo del mérito del certificado controvertido, la delimitación del denominado Lote A ha sido realizada mediante un replanteamiento topográfico formalizado en sede notarial durante el año 2014, cuya incorporación al acervo probatorio ha sido debidamente ponderada por el sentenciador a quo. Es preciso recordar que el deslinde constituye una manifestación del ejercicio pleno del dominio y su acreditación puede verificarse a través de prueba autónoma, sin que se requiera como presupuesto necesario una validación administrativa previa. Por lo tanto, no resulta procedente acoger el reproche de los recurrentes en orden a considerar el referido certificado como único sustento del derecho invocado por la actora, pues los antecedentes valorados en la sentencia apelada constituyen un conjunto probatorio suficiente y jurídicamente idóneo para fundar la acción intentada. TERCERO: Que, en lo que respecta al cuestionamiento formulado por los apelantes relativo a la eventual contradicción entr
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTO. Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, en causa ROL C-170-2018, que acogió la demanda reivindicatoria int
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica