Jdo. de Letras de La Ligua

OYANADEL/CONSTRUCTORA DYD SPA

Rol

C-32-2019

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que, a lo principal de la presentación de fecha 29 de agosto de 2023 folio 41, la apoderada de la parte ejecutante don JOEL FRANCISCO OYANADEL PULGAR, señala que atención al estado de la causa, y dado que las gestiones realizadas han agotado todas las instancias para la realización de pago respecto de la demandada principal CONSTRUCTORA D&D SpA, que paso a enumerar: - Embargo de vehículos registrados, a nombre de la demandada principal CONSTRUCTORA DYD SPA, con fecha 23 de julio de 2021. - No existen fondos retenidos por concepto de impuesto a la renta, a la fecha por la Tesorería General de la República, a nombre de la deudora principal CONSTRUCTORA DYD SPA. - Las cuentas informadas por la Comisión del Mercado Financiero, y que fueron debidamente oficiadas, no cuentan con saldo y/o cuentas abiertas vigentes a nombre de la deudora principal CONSTRUCTORA DYD SPA. Viene en solicitar que se requiera de pago a la demanda subsidiaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PETORCA, representada por su Alcalde, don IGNACIO VILLALOBOS HENRIQUEZ, en atención a que, en juicio declarativo M-19-2019, seguida ante este Tribunal y que acompaño al otrosí, se condenó en calidad de subsidiaria al pago de las indemnizaciones, prestaciones laborales y previsionales que a la fecha de la última liquidación, 14 de julio del 2021, que consta en autos y que asciende a la suma de $20.828.530.- (Veinte millones ochocientos veintiocho mil quinientos treinta pesos). Segundo: Que, con fecha 30 de agosto de 2023 folio 42, se confirió traslado del incidente a la parte ejecutada CONSTRUCTORA DYD SPA, y demandada subsidiaria ILTRE. MUNICIPALIDAD DE PETORCA por el estado diario, teniéndose por evacuado el traslado conferido en rebeldía, por resolución dictada con esta fecha 06 de septiembre de 2023 folio 49. Tercero: Que, siendo efectivo lo planteado por la parte ejecutante en cuanto que atención al estado de la causa, y dada que las gestiones realizadas han agotado todas las instancias para

Fallo

se resuelve: Código: RWVNXHSEGCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, se da lugar a lo solicitado por la parte ejecutante en lo que respecta a requerir de pago a la parte ejecutada subsidiaria ILTRE. MUNICIPALIDAD DE PETORCA, a fin de que proceda al pago de las indemnizaciones, prestaciones laborales adeudadas a la parte ejecutante. Previo a dictar el referido requerimiento, actualícese la liquidación de crédito. Notifíquese a las partes por el estado diario. RIT: C-32-2019 RUC: 19-4-0189889-4 Resolvió don CLAUDIO HUMBERTO VILLAVICENCIO FLORES, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de La Ligua. En La Ligua a siete de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: RWVNXHSEGCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-07T08:51:41-0300

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Jov. La Ligua, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente la solicitud consignada a lo principal de la presentación de fecha 29 de agosto de 2023 folio 41: Vistos: Primero: Que, a lo principal de la presentación de fecha 29 de agosto de 2023 folio 41, la apoderada de la parte ejecutante don JOEL FRANCISCO OYANADEL PULGAR, señala que atención al estado de la causa, y dado

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