SIN INFORMACION

INVERSIONES GM E INVERSIONES DM LTDA./VAN DER SCHRAFT GREVE MONICA - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Ariela Agosín Weisz y don Francisco Fuentes Valpuesta, ambos abogados, actuando en representación de Inversiones DM Limitada e Inversiones GM SpA, las dos, a su vez, representadas por don Gabriel Arie Meszaros Uscher, interpusieron recurso de queja en contra de la juez árbitro, doña Mónica Van Der Schraft Greve, por las faltas o abusos graves cometidos al dictar la sentencia definitiva de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, en el proceso arbitral seguido ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM), caratulados “Inversiones GM SpA y Otro con Manohay Chile SpA”, rol A-4693-2021. Dicha sentencia acogió la acción principal interpuesta por su parte, pero sin condenar al pago de perjuicios a la demandada, actuación que, consideran, constituye una falta o abuso grave que debe ser remediada, por lo que solicitan que se adopten todas las medidas necesarias y conducentes para enmendar dicha falta, invalidando el fallo en lo tocante a la falta de determinación de los perjuicios a ser indemnizados y dictando sentencia de reemplazo que conceda las partidas indemnizatorias reclamadas o, en subsidio, se ordene la dictación de un nuevo fallo o de uno complementario al ya existente que se pronuncie sobre las partidas indemnizatorias pedidas por su parte. En su presentación, los recurrentes realizan una declaración preliminar destacando que el fallo dictado por la juez recurrida no sólo contiene graves faltas que hacen imperiosa la adopción de medidas correctivas, sino que, además, constituye un peligroso precedente para contratos de compraventas con cláusulas que relacionen el precio total del negocio con ventas que dependen de conductas específicas exigibles al comprador. Para explicar la situación los recurrentes presentan un ejemplo ilustrativo referente a una compraventa de un auto de carrera de Fórmula 1, cuyo pago queda condicionado a la posición obtenida por el piloto comprador en una

Fundamentos

considerando que, según se estableció en el laudo a partir del análisis del contrato y de la declaración de testigos de ambas partes, la estructura del precio pactado contemplaba un componente fijo (US$3.750.000) que fue íntegramente pagado, y un componente variable (entre US$400.000 y US$5.500.000) que podía no devengarse, incluso en un escenario de pleno cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada. La juez árbitro explica que, contrariamente a lo sostenido por las quejosas, en el laudo no se exigió que se acreditaran todos los incumplimientos imputados, ni tampoco se pretendió que las actoras probaran matemáticamente la cuantía exacta de los perjuicios sufridos. Lo que ocurrió fue que, dada la estructura del precio acordada por las partes, resultaba indispensable que las demandantes demostraran que, de no haber mediado los incumplimientos acreditados, se habría devengado la parte variable del precio en alguna medida determinable objetivamente. Agrega que la doctrina y la jurisprudencia invocadas por las propias recurrentes avalan el criterio aplicado en el laudo, pues establecen que se requiere “un razonable grado de certeza, equivalente a una sólida probabilidad” respecto de la existencia del perjuicio, y que este debe “reflejarse en la prueba”, exigiéndose “antecedentes más o menos ciertos que permitan determinar una ganancia probable que deja de percibirse”. La informante cita jurisprudencia reciente que respalda este criterio, señalando expresamente que “la falta de prueba no puede ser suplida por el sentenciador”. Respecto a la segunda alegación de las quejosas, la juez árbitro desmiente categóricamente que haya limitado su análisis únicamente a la prueba invocada por las actoras en un capítulo específico de su escrito de observaciones a la prueba. Por el contrario, afirma que el laudo contiene un exhaustivo examen de múltiples medios probatorios, incluidos documentos contractuales, correos electrónicos y declaraciones testimoniales que no fueron mencionados por las actoras en dicho acápite. Señala que el análisis de los perjuicios y del nexo causal abarcó no solo los cuatro medios de prueba citados por las demandantes, sino además numerosas cláusulas del contrato, disposiciones del Memorandum of Understanding, términos de la cesión de contrato, correos electrónicos de diversas fechas y declaraciones de múltiples testigos de ambas partes. La informante sostiene que ni el artículo 170 N° 4° del Código de Procedimiento Civil ni el auto acordado sobre la forma de las sentencias imponen al tribunal la obligación de pronunciarse individualmente respecto de cada medio de prueba, sino sólo de exponer las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, lo que fue cabalmente cumplido en el laudo. Además, hace presente que en los considerandos 718 y 719 del

Fallo

fallo en lo tocante a la falta de determinación de los perjuicios a ser indemnizados y dictando sentencia de reemplazo que conceda las partidas indemnizatorias reclamadas o, en subsidio, se ordene la dictación de un nuevo fallo o de uno complementario al ya existente que se pronuncie sobre las partidas indemnizatorias pedidas por su parte. En su presentación, los recurrentes realizan una declaración preliminar destacando que el fallo dictado por la juez recurrida no sólo contiene graves faltas que hacen imperiosa la adopción de medidas correctivas, sino que, además, constituye un peligroso precedente para contratos de compraventas con cláusulas que relacionen el precio total del negocio con ventas que dependen de conductas específicas exigibles al comprador. Para explicar la situación los recurrentes presentan un ejemplo ilustrativo referente a una compraventa de un auto de carrera de Fórmula 1, cuyo pago queda condicionado a la posición obtenida por el piloto comprador en una competencia y en el cual, pese a acreditarse incumplimientos graves de este último, el tribunal no condena al pago de indemnización por supuesta falta de acreditación de los perjuicios sufridos. A continuación, los recurrentes exponen los antecedentes del conflicto, señalando que el 5 de julio de 2021 la juez árbitro aceptó el cargo de árbitro mixto para dirimir la controversia suscitada entre las partes, surgida a propósito de los incumplimientos reclamados por su parte con relación al contrato de co

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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Ariela Agosín Weisz y don Francisco Fuentes Valpuesta, ambos abogados, actuando en representación de Inversiones DM Limitada e Inversiones GM SpA, las dos, a su vez, representadas por don Gabriel Arie Meszaros Uscher, interpusieron recurso de queja en contra de la juez árbitro, doña Mónica Van Der Schraf

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