SIN INFORMACION

MACCARENA JOOST CARDENAS CONTRA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL(CAJ)

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 16 de junio de 2025, comparece doña MACCARENA JOOST, en representación de su hijo MOISÉS RAMOS JOOST, quien deduce recurso de protección en contra de la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL, por hechos que afectan y vulneran gravemente el derecho a una defensa jurídica y el derecho a la vida e integridad física, consagrada en el artículo 19 N°1 y 3 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘’1. Se declare la vulneración de los derechos fundamentales señalados; 2. Se ordene: La designación inmediata de un abogado/a de la Defensoría Penal Pública para patrocinar: Recurso de Protección pendiente y Apelación en causa RIT P-466-2024; La remoción de la curadora ad litem actual por negligencia; 3. Se suspenda cautelarmente la ejecución de la sentencia (vacunación forzosa y medida de protección).’’ (sic) Con fecha 27 de junio de 2025, se incorporó el informe por el abogado jefe del Consultorio Jurídico de Puerto Aysén, don Ervis Patricio Bahamondes Olavarría. Con fecha 4 de julio de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 7 del mismo mes y año, sin la comparecencia de las partes, quedando en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su pretensión, en primer lugar, en la indefensión que le ha provocado la negativa de la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en orden a interponer un recurso de protección y apelación respectivamente y, en segundo lugar, en la vulneración de derechos de su hijo Moisés Ramos Joost, debido a la omisión por parte de la Curadora Ad Litem, en orden a no presentar los antecedentes médicos del menor en tribunales. En cuanto a las garantías vulneradas expone que, se infringe el Derecho a defensa jurídica, contenido en el artículo 19 N°3 de nuestra Constitución, toda vez que la abogada de la CAJ abandonó su deber de patrocinio, dejando a la recurrente y su hijo sin representación legal en un proceso que afecta sus derechos fundamentales. Asimismo, se infringe el Derecho a la vida e integridad física, desde que se está obligando a la recurrente a vacunar a su hijo sin evaluar sus necesidades específicas.

Fallo

Por lo expuesto solicita:1. Se declare la vulneración de los derechos fundamentales señalados; 2. Se ordene la designación inmediata de un abogado/a de la Defensoría Penal Pública junto con la remoción de la Curadora Ad Litem actual por negligencia; 3. Se suspenda cautelarmente la ejecución de la sentencia. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, el recurrido informa que, la recurrente fue atendida en el Consultorio de Asistencia Jurídica (CAJ) en el mes de diciembre de 2024, verificando su calidad de requerida en la causa de protección RIT P-466-2024, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, originada por denuncia del director del Hospital de Puerto Aysén, ante la negativa de la recurrente y su pareja a vacunar a su hijo en común. Expone que, en la causa consta un diagnóstico clínico especializado que confirma la omisión del esquema de vacunación obligatoria conforme al calendario nacional, así como un informe del CESFAM de Puerto Aysén que indica la vacunación pendiente del menor. Refiere que, el 9 de diciembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia preparatoria en rebeldía de la recurrente, quien se encontraba válidamente emplazada, fijándose audiencia de juicio para el 31 de marzo de 2025. Posteriormente, el 12 de diciembre, la recurrente se presentó en la CAJ y el 14 de diciembre se asume el patrocinio y poder, informando dicha circunstancia al tribunal, lo que motivó la reprogramación de la audiencia de juicio para el 29 de mayo de 2025. Con

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 16 de junio de 2025, comparece doña MACCARENA JOOST, en representación de su hijo MOISÉS RAMOS JOOST, quien deduce recurso de protección en contra de la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL, por hechos que afectan y vulneran gravemente el derecho a una defensa jurídica y el derecho a la vida e integ

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