ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LO BARNECHEA
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A., parte denunciada en autos seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, sobre infracción municipal sustanciada en procedimiento establecido en la Ley N°18.287, en los autos Rol N°13.581-6-2022, que interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 2 de diciembre de 2024, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la resolución que falló una solicitud de reconsideración no solicitada, por estimar el tribunal que la naturaleza de la resolución recurrida hacía improcedente el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287. Expone que el día 4 de octubre de 2024, inspectores de la Municipalidad de Lo Barnechea cursaron una infracción a su representada, citándola a comparecer ante el Juzgado de Policía Local de esa comuna para el día 5 de noviembre del mismo año. En dicha fecha, señala que fue presentado el descargo correspondiente a través del buzón electrónico habilitado para estos efectos, específicamente a la dirección "juzgado@lobarnechea.cl", junto con otros cinco descargos que habían sido citados para la misma fecha. Sostiene que por un error del Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, de los seis descargos enviados en aquel correo electrónico, solamente uno de ellos, correspondiente a la Causa Rol N° 13.595-6-2024, fue efectivamente tramitado como descargo, mientras que los otros cinco escritos, incluido el de su representada, fueron erróneamente considerados como "solicitudes de reconsideración". Enfatiza que esta situación resulta totalmente ajena a lo requerido por su parte y se encuentra en completa contradicción con lo señalado tanto en la suma como en el cuerpo del escrito presentado, generando un grave perjuicio a su representada, toda vez que impidió una adecuada defensa y precluyó una instancia procesal fundamental, cual es el descargo ante los
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, que negó lugar a conceder un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, por improcedente y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, en ambos efectos. Comuníquese lo resuelto a primera instancia con el objeto que en el más breve plazo, el señor juez a quo ordene la elevar los antecedentes para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Policía Local-4391-2024 (Hecho).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Al folio N° 17: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A., parte denunciada en autos seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, sobre infracción municipal sustanciada en procedimiento establecido en la
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