SIN INFORMACION

JEAN LOUIS SILZA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aime, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña Jean Louis Silza, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.117.120-1, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25203471, de 8 de abril de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días y una prohibición de ingresar por el plazo de 5 años, lo que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada migró a Chile en búsqueda de una mejor calidad de vida y que posteriormente solicitó una residencia definitiva, adjuntando todos los antecedentes al efecto. Afirma que mediante la Resolución Exenta N° 25203471, de 8 de abril de 2025, la autoridad rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, en razón de haber presentado un certificado de antecedentes penales adulterado, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 88 N° 3 de la Ley N°21.325. Estima que lo resuelto es injusto desde que la amparada nunca tuvo conocimiento que el documento presentado haya sido falsificado, explicando que el certificado lo obtuvo a través de un asesor particular en Haití, por lo que la recurrente actuó de buena fe entregándolo al Servicio Nacional de Migraciones, añadiendo que carece de las capacidades técnicas para verificar la autenticidad del instrumento emitido. Reprocha que la resolución impugnada no detalla cuál es la adulteración que se le imputa ni cómo arribó a tal conclusión, por lo que el acto administrativo carece de la suficiente motivación. Agrega que la autoridad no ha considerado que la amparada cuenta con arraigo familiar en Chile, toda vez que reside en el país junto a su pareja, también de nacionalidad haitiana, y su hijo n

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25203471, de 8 de abril de 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora, decretó su abandono del país dentro del plazo de 15 días y una prohibición de ingresar por el plazo de 5 años; y, en su lugar, se reabra el procedimiento a fin de acompañar el certificado de antecedentes requerido y luego resolver su petición conforme a derecho. Tercero: Que, el Servicio recurrido sostiene que su actuar se ajusta a la legislación vigente, al haber incurrido la amparada en la causal de rechazo contenida en el numeral 3 del artículo 88 de la Ley N° 21.325, que establece: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro”, lo que funda en que el formato del certificado acompañado por la peticionaria no corresponde al que se encuentra registrado en el Servicio. Cuarto: Que, por su parte, la amparada arguye que dicho documento fue gestionado por un tercero en Haití, presentándolo ante la autoridad de buena fe, sin tener los conocimientos técnicos ni los medios para verificar su autenticidad, y que por lo demás, en la resolución recurrida no se explican los motivos por los cuales se consideró adulterado el documento. Agrega que la medida es arbitraria y desproporcionada, y vulnera el principio de arraigo familiar, pues cuenta con lazos familiares en el país, comprendidos por su pareja e hijo chileno. Quinto: Que, la autoridad migratoria no ha tenido en consideración que la amparada cuenta con arraigo familiar y social en Chile, toda vez que vive en el país junto a su pareja y su hijo de nacionalidad chilena nacido en 2018, según acreditó mediante el certificado de nacimiento acompañado, de lo que se concluye que de ejecutarse las medidas dispuestas en la resolución recurrida, se ocasionaría un daño a la unidad familiar de la recurrente y a su integridad, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. En efecto, el artículo 11 de la Ley N° 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República y, en este sentido, el artículo 1 de la referida Carta, prescribe que la familia “(…) “es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposició

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Jean Louis Silza en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25203471, de 8 de abril de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento y conferirle a la amparada un plazo no inferior a 180 días para que acompañe su certificado de antecedentes penales, luego de lo cual deberá resolver su petición conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2406-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aime, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña Jean Louis Silza, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.117.120-1, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25203471, d

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