MANCILLA/HOSPITAL PUERTO MONTT DR. EDUARDO SCHUTZ SCHROEDER
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes, con la relación efectuada, y
Fundamentos
considerando lo establecido en el artículo 148 del Código del Procedimiento Civil, que dispone respecto del desistimiento de la demanda que: “Antes de notificada una demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Después de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto, y esta petición se someterá a los trámites establecidos para los incidentes”. Teniendo, además, presente que dicha disposición establece una prerrogativa para el demandante que en el caso de autos ha sido ejercida en los términos de la disposición transcrita. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de fecha siete de enero de dos mil veinticinco, dictada en el cuaderno principal, causa ROL C-3597-2022, por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Devuélvase. Rol Civil N°142-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes, con la relación efectuada, y considerando lo establecido en el artículo 148 del Código del Procedimiento Civil, que dispone respecto del desistimiento de la demanda que: “Antes de notificada una demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Después
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