SIN INFORMACION

CRISTIAN ANDRÉS MORENO MUÑOZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 2679-2025, comparece Germán Beiza Triviños, abogado, en beneficio y nombre de CRISTIAN ANDRÉS MORENO MUÑOZ, domiciliado para estos efectos en Calle Parques de Carriel Nº 5659, departamento 48 torre 4, Valles de Copiapó, Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Rosario Norte N° 407, Piso 8 y 9, Las Condes, Santiago. Funda el recurso en que la Isapre recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad psíquica, igualdad ante la ley, protección a la salud y derecho de propiedad, establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la misma, en atención a su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de las prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Señala que el recurrente se encuentra afiliado al plan de salud ESENCIAL PAREJA 35 15-PPLE9-16, el que contiene restricciones arbitrarias en la cobertura de prestaciones de salud mental, en comparación con las prestaciones de salud física, no obstante que el marco normativo que permitía una cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331, la que garantiza la equidad en el acceso y el mismo trato entre prestaciones de salud mental y física. Sin embargo, la Isapre recurrida no ha ajustado el plan de salud del recurrente conforme a esta normativa, lo que constituye una vulneración de sus derechos constitucionales. Solicita se acoja el recurso y se acceda a las siguientes peticiones: 1.- Que, declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas; 2.- Que, instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad del recurso: 1°) Que la recurrida ha solicitado se declare la extemporaneidad del recurso, argumentando que la Ley N° 21.331, que en criterio del recurrente convierte al contrato de salud en un instrumento discriminador, que adolece de arbitrariedad e ilegalidad, fue publicada el día 11 de mayo de 2021 en el Diario Oficial, fecha desde la que se debe contar el plazo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema para presentar el recurso, el que se encuentra largamente superado. 2°) Que la alegación de extemporaneidad debe ser desestimada, teniendo para ello presente que, en la especie, se está ante la tramitación de una acción constitucional de protección, procedimiento de naturaleza cautelar y de urgencia, destinado a restablecer el imperio del derecho frente a actos arbitrarios o ilegales que afectan garantías constitucionales. Las consecuencias perniciosas de la cobertura reducida en salud mental se producen de manera permanente en el tiempo, mes a mes, con lo que no cabe declarar extemporáneo un recurso como el presente. Así lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en sentencia Rol N° 76.619-2020, indicando que los efectos de un plan de salud se producen periódicamente, habilitando para recurrir de protección en relación con cada acto que se estime atentatorio de derechos. II.- En cuanto al fondo: 3°) Que el recurso de protección, constituye una acción constitucional de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impidan, amague o perturben ese ejercicio. 4°) Que en los presentes antecedentes, la parte recurrente alega como acto ilegal y arbitrario el hecho de que la recurrida preste una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, en contraste con las prestaciones de salud física, lo que en su concepto vulnera los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Ley N° 21.331. 5°) Que, efectivamente, la referida ley establece como principios fundamentales la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Asimismo, prohíbe cualquier tipo de discriminación en la cobertura de salud mental, lo que incluye la discriminación basada en la fecha de suscripción del contrato de salud. 6°) Que, no obstante la Circular IF/N° 396 emitida por la Superintendencia de Salud establece que las disposiciones sobre cobertura de salud mental se aplican a los nuevos planes de salud suscritos desde el 1 de marzo de 2022, esta interpretación no puede prevalecer sobre la normativa legal de mayor rango, que garantiza la igualdad de trato en las prestaciones de salud mental y física, conforme a la Ley N° 21.331. 7°) Que el contrato de salud previsional no equivale a un mero seguro individual

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: I.- QUE SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad del recurso formulada por la recurrida. II.- QUE SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección presentado por Germán Beiza Triviños, en nombre de CRISTIAN ANDRÉS MORENO MUÑOZ en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., sólo en cuanto se dispone que en lo sucesivo la Isapre recurrida deberá otorgar a las atenciones de salud mental del recurrente, tales como consultas, tratamientos y prestaciones de psiquiatría, psicología y hospitalización psiquiátrica, igual cobertura que la dispuesta por el contrato de salud celebrado entre las partes para el financiamiento de atenciones relativas a la salud física. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente señora María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Protección-2679-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGV/shp Concepción, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 2679-2025, comparece Germán Beiza Triviños, abogado, en beneficio y nombre de CRISTIAN ANDRÉS MORENO MUÑOZ, domiciliado para estos efectos en Calle Parques de Carriel Nº 5659, departamento 48 torre 4, Valles de Copiapó, Talcahuano, deduciendo recurso de protecció

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