SIN INFORMACION

VERGARA/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero. A folio 1 de estos antecedentes compareció don Eduardo Andrés Ogaz Reyes, abogado en representación de Darío Fernando Vergara Hernández, quien dedujo el presente falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 24 de junio de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en el cuaderno de medidas precautorias, que concedió un recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución dictada el 16 de junio de 2025 que acogió la medida precautoria de celebrar actos y contratos solicitada por su parte, todo en base a los antecedentes que expuso. El recurrente indicó que presentó una demanda ordinaria de nulidad absoluta de contrato en contra de 7 personas con el propósito de que se declare la nulidad absoluta de una cesión de derechos, causa que se tramita bajo el Rol C-642-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. Añadió que el 11 de junio de 2025 solicitó la medida precautoria de celebrar actos y contratos respecto de los derechos de los demandados sobre el inmueble de autos. Explicó que su solicitud fue acogida concediéndose la medida precautoria por resolución de 16 de junio de 2025 y fue sobre esta que la demandada dedujo un recurso de apelación el 23 de junio de 2025 recurso que fue concedido por medio de la resolución impugnada de fecha 24 de junio de 2025. Argumenta que la naturaleza de la resolución apelada es de auto porque falla un incidente que no establece derechos permanentes en atención a la provisionalidad de toda medida precautoria y tampoco falla un incidente que sirva de base para pronunciar una sentencia definitiva o interlocutoria, y, además, dado su carácter de auto, debió interponerse de manera subsidiaria para el caso de que la reposición se hubiere rechazado. Pidió se acoja el recurso y se declare que la resolución de 24 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno es inadmisible. Segundo. De la revisión del expediente de pri

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se rechaza el falso recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada el 24 de junio de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno y se declara admisible el recurso de apelación del demandado en contra de la resolución de 16 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno en causa Rol C-642-2024. Déjese copia en ingreso Rol 797-2025 CIV. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-800-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero. A folio 1 de estos antecedentes compareció don Eduardo Andrés Ogaz Reyes, abogado en representación de Darío Fernando Vergara Hernández, quien dedujo el presente falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 24 de junio de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en e

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