MORGADO LEIVA MARÍA Y OTRO/ UNIFRUTTI TRADERS SPA Y OTRO
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1° Que, se alzó la parte ejecutada en contra de la resolución de diecisiete de marzo del presente año, que consta a Folio 5, del cuaderno 8 del expediente de primera instancia, por la cual se rechaza el incidente de nulidad procesal promovido respecto de la audiencia de remate realizada el veintiuno de febrero pasado, por estimar que la circunstancia de haberse anunciado el remate mediante 3 avisos publicados en un diario de circulación comunal en lugar de 4 como ordena el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, revisados los antecedentes de la causa se aprecia que no es objeto de controversia que el remate cuestionado solo fue anunciado mediante 3 publicaciones realizadas los días 5, 6 y 7 de febrero del año en curso en el Diario El Día. 3° Que, el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil establece que “el remate, con el señalamiento del día y hora en que debe tener lugar, se anunciará por medio de avisos publicados, a lo menos por cuatro veces en un diario de la comuna en que tenga su asiento el tribunal, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere. Los avisos podrán publicarse también en días inhábiles. El primero de los avisos deberá ser publicado con quince días de anticipación, como mínimo, sin descontar los inhábiles, a la fecha de la subasta. Si los bienes están en otra comuna, el remate se anunciará también en ella o en la capital de la respectiva región, si fuere el caso, por el mismo tiempo y en la misma forma. Los avisos serán redactados por el secretario y contendrán los datos necesarios para identificar los bienes que van a rematarse.”. 3° Que, la norma recién transcrita reviste carácter imperativo y de orden público, de manera que su cumplimiento es obligatorio tanto para el tribunal como para las partes y eventuales terceros interesados, por lo que su inobservancia altera la ritualidad del procedimiento y amaga el derecho a un debido proceso previsto en el artículo 19 N°3 de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se REVOCA la resolución de diecisiete de marzo del presente año, que consta a Folio 5, del cuaderno 8 del expediente de primera instancia, y en su lugar se decide que se acoge el incidente de nulidad de la audiencia de remate realizada el veintiuno de febrero del año en curso, la que se declara nula como también todas las resoluciones y diligencias que sean consecuencia de aquella. II.- Que, el tribunal deberá librar las providencias necesarias para dar curso progresivo a la causa conforme al estado procesal en que queda ésta. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. ROL N°530-2025 CIVIL.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que, se alzó la parte ejecutada en contra de la resolución de diecisiete de marzo del presente año, que consta a Folio 5, del cuaderno 8 del expediente de primera instancia, por la cual se rechaza el incidente de nulidad procesal promovido respecto de la audiencia de remate realizada el veintiuno de febrero pasado, por estimar que la cir
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