ABARZÚA KOCKING, FRANZ/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Paula Elisa Álvarez Rojas, en representación del demandado FRANZ ABARZÚA KOCKING, en autos sobre cumplimiento contractual e indemnización de perjuicios, caratulados “Vive Refugio SpA con Abarzúa Franz”, Rol exhorto E-2903-2024 del 2°Juzgado de Letras de Coquimbo, que inciden en los autos Rol C-21657-2023 del 17°Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, en virtud de la cual se concedió un recurso de apelación subsidiario, interpuesto por la parte demandante “Vive Refugio Spa”, contra la resolución de veinticuatro de enero del presente que rechazó una solicitud de entorpecimiento. Señala que en la causa Rol C-21657-2023 del 17°Juzgado Civil de Santiago, se demandó a su representado por supuesto incumplimiento contractual en la compraventa de unos desmontes. Dicha causa, dio origen el exhorto que se tramita bajo el Rol E-2903-2024 del 2° Juzgado de Letras de Coquimbo, para la rendición de la prueba testimonial. Sin embargo, expone que el 28 de enero de 2025 la demandante presentó un incidente de entorpecimiento, argumentando que el Tribunal había denegado la exhibición del informe técnico elaborado por su testigo. Tal incidente, sin embargo, fue rechazado mediante resolución de 24 de enero de 2025. Luego, contra esta última resolución, el 28 de enero de 2025 la parte demandante presentó recurso de reposición con apelación en subsidio, la que fue concedida mediante la resolución recurrida de 31 de enero del presente. Enseguida, señala que la referida apelación subsidiaria es improcedente, ya que la resolución impugnada corresponde a una sentencia interlocutoria y no a un auto. En tal sentido, afirma que de acuerdo al artículo 181 del Código de Procedimiento Civil no procede la reposición contra sentencias interlocutorias, salvo las excepciones legales. Por lo tanto, alega que la demandante debió apelar derec
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo prescrito en el artículo 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el falso recurso de hecho interpuesto por la abogada Paula Álvarez Rojas contra de la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol E-2903-2024 del 2°Juzgado de Letras de Coquimbo y, en su lugar, se declara que no se concede la apelación subsidiaria interpuesta por la parte demandante el veintiocho de enero de dos mil veinticinco contra la resolución de veinticuatro de enero del mismo año, por improcedente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Corona, quien fue del parecer de rechazar el falso recurso de hecho, en atención a que la circunstancia que la resolución impugnada sea apelable directamente, no obsta que se interponga el recurso de apelación en subsidio de la reposición, en virtud del derecho al recurso y la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro en los autos Rol N°13.515-2024. Déjese copia de lo resuelto en causa Rol N°184-2025 Civil de esta Corte, y devuélvase la misma por interconexión. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°232-2025 Civil-Hecho.-
Texto Completo (Preview)
Abarzúa Kocking, Franz 2° Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de hecho (falso) Rol Nº232-2025 Civil.- La Serena, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Paula Elisa Álvarez Rojas, en representación del demandado FRANZ ABARZÚA KOCKING, en autos sobre cumplimiento contractual e indemnización de perjuicios, caratulados “Vive Refugio SpA
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