MUÑOZ PARDO, BILLY ALBERTO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Evelyn Velásquez González, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Billy Alberto Muñoz, cédula nacional de identidad N°15.971.095-0, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, debido a que el pasado 28 de junio el amparado fue amenazado de muerte por un interno de nombre Agustín Tapia, quien habita el módulo 53. Agrega que el referido recluso, además, habría amenazado a toda la familia del actor por un “supuesto préstamo a la señora del amparado”. Finaliza su presentación solicitando a esta Corte que “la protección de la integridad física del amparado y se oficie a carabinero de Santiago para que pueda otorgar medida protección y traslado inmediato a al amparado a penitenciaria de Santiago.”. SEGUNDO: Que, evacuó informe por la recurrida Gendarmería de Chile la abogada Jessica Vargas solicitando el rechazo del recurso. Al respecto, señala que es efectivo que el interno Billy Muñoz Pardo se encuentra cumpliendo condena en el C.P. La Serena, no obstante, afirma que entrevistado por personal de Gendarmería de Chile se pudo constatar que este se encuentra en el módulo 91, en calidad de aislado voluntario, y que se encuentra en buenas condiciones sin ser víctima de agresiones ni amenazas en los términos planteados por la recurrente. Sin perjuicio de lo expuesto hace presente que el interno se encuentra en tránsito en el referido módulo 91, lo que implica que actualmente no cuenta con una dependencia definitiva en el establecimiento penitenciario, lo que constituye una situación irregular pues al decretarse “segmentación agotada”, como en el caso del amparado, el interno debe ser trasladado de unidad penal a petición de la administración penitenciaria, de manera que el amparado será trasladado de unidad penal. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, desprendiéndose de los antecedentes aparejados al informe de la recurrida que el amparado no es objeto actualmente de alguna afectación o amenaza a su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual en los términos planteados en el recurso, sólo cabe rechazar el presente arbitrio por no verificarse los supuestos descritos en el motivo que antecede. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitució
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Muñoz, Billy Alberto Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°390-2025 La Serena, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Evelyn Velásquez González, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Billy Alberto Muñoz, cédula nacional de identidad N°15.971.095-0, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, debi
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