SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A./
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la regla del artículo 9° de la Ley N° 18.287 resulta aplicable únicamente para los casos en que la acción civil se deduce en el marco de un procedimiento infraccional, por lo que, tratándose en el presente caso sólo de la acción de cobro judicial de peaje del artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, no es posible aplicar la caducidad a la que se refiere el inciso 4° de dicha norma. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de quince de diciembre de dos mil veintidós, que rola a fojas 29, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, rol N°25.537-2022, y en su lugar, se ordena al tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Devuélvase. Policía Local N°397-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución de quince de diciembre de dos mil veintidós, que rola a fojas 29, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, rol N°25.537-2022, y en su lugar, se ordena al tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Devuélvase. Policía Local N°397-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que la regla del artículo 9° de la Ley N° 18.287 resulta aplicable únicamente para los casos en que la acción civil se deduce en el marco de un procedimiento infraccional, por lo que, tratándose en el presente caso sólo de la acción de cobro judicial de peaje del artículo 42 de la Ley de Concesiones de O
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