CELIS CON GALAZ
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, con la copia de la escritura pública aportada por la demandante principal, es posible justificar que mediante ese acto solemne las partes el 18 de enero de 2019 celebraron contrato de promesa de compraventa respecto del inmueble individualizado en la cláusula primera del referido contrato, consistente en la vivienda social denominada Doña Martina, construida en calle Mar Azul número 14, que corresponde al lote veinte de la manzana uno, por el que se pagaría la suma de 32 millones de pesos. Tal valor acordado se pagaría con la suma de diez millones de pesos que la promitente compradora ha pagado con anterioridad; con la suma de diez millones de pesos que la promitente compradora pagaría con fecha límite el 30 de marzo de 2019; el saldo de doce millones sería pagado con fecha límite el 30 de mayo de 2019 en dinero en efectivo, pagos que se realizarían en el domicilio de la promitente vendedora. La celebración del contrato definitivo se sujetaba a lo que señalaba la cláusula quinta del contrato en estudio. Para la celebración de la compraventa se fijó como fecha límite el 5 de junio de 2019. 2°) Que, es un hecho no controvertido que, al momento de interposición de la presente demanda, en el mes de julio de 2023, no se había suscrito el respectivo contrato de compraventa, habiéndose cumplido el plazo el 5 de junio de 2019. 3°) Que, en cuanto al incumplimiento del precio convenido por parte de la promitente compradora demandada, específicamente la última cuota por el monto de 12.000.000 (doce millones de pesos) se advierte que el juez árbitro, aplicando correctamente los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, no tiene por acreditado el pago de dicha parte y, con ello, el total cumplimiento a su obligación de pagar el precio por parte de la demandada principal, conforme al artículo 1698 del Código Civil. 4°) Que, en cuanto al cumplimiento por parte de la demandante princ
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, la sentencia apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos arbitrales Rol 1-2023, sobre cumplimiento de contrato de promesa de compraventa, seguida ante el juez árbitro Julio César Gálvez Mella. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 100-2024.Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, con la copia de la escritura pública aportada por la demandante principal, es posible justificar que mediante ese acto solemne las partes el 18 de enero de 2019 celebraron contrato de promesa de compraventa respecto del inmueble indiv
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