JUZGADO DE LETRAS DE TOME

SEGURIDAD GSL S.P.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TOME

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos undécimo y decimotercero y en los resuelvos I, II y III que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, se reproducen los fundamentos primero a décimo y duodécimo del

Fallo

fallo de nulidad dictado con esta misma fecha y en esta causa, se procede a dictar la sentencia de reemplazo, al tenor del artículo 478 del Código del Trabajo. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos undécimo y decimotercero y en los resuelvos I, II y III que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, se reproducen los fundamentos primero a décimo y duodécimo del fallo anulado, que para este efecto se tienen como expresamente reiterados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, conforme a la reclamación formulada, la contestación y antecedentes allegados al juicio, es posible establecer que: 1. El día 2 de agosto de 2024, los trabajadores José Luis Figueroa y Marco Antonio Acevedo, trabajaban como guardias, en su turno en el Hospital de Tomé. Durante el desarrollo de sus funciones, fueron agredidos por un paciente que se encontraba descompensado. Producto de lo anterior, debieron ser atendidos en el mismo centro hospitalario, resultando don Marco Acevedo con leve eritema en hemitórax derecho sin enfisema y don José Luis Figueroa con contusión de las partes blandas de la región frontal y supraciliar derecha. 2. Al lugar concurrió el supervisor Sebastián Vásquez, enterándose de lo ocurrido, constatando que los trabajadores habían recibido toda la atención médica necesaria y no fueron traslados Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) por no ser necesario. 3. La denuncia obligatoria mediante la DIAT no fue enviada por la r

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C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de julio de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo ordenado en el fallo de nulidad dictado con esta misma fecha y en esta causa, se procede a dictar la sentencia de reemplazo, al tenor del artículo 478 del Código del Trabajo. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos undécimo y decimotercero y en los resuelvos I, II y

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