JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

ACEVEDO/YEBER

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

RECLAMACIÓN ART. 16 LEY 19.628

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que el artículo 16 de la ley 19628 establece el régimen recursivo aplicable respecto de este procedimiento señalando que todas las resoluciones, con excepción de la sentencia definitiva, se dictarán en única instancia y se notificarán por el estado diario. 2.- Que la resolución apelada es aquella que se pronuncia respecto del entorpecimiento alegado. 3.- Que en atención a que la resolución respecto de la cual se interpone el recurso de apelación no tiene el carácter de sentencia definitiva, el recurso debe necesariamente ser declarado inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 19.628, se declara inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-470-2025.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-470-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan GHS/ Chillan, nueve de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que el artículo 16 de la ley 19628 establece el régimen recursivo aplicable respecto de este procedimiento señalando que todas las resoluciones, con excepción de la sentencia definitiva, se dictarán en única instancia y se notificarán por el estado diario. 2.- Que la resolución apelada es aquella que se pronuncia resp

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