MARIA DE LA CRUZ ITURRIAGA ALIAGA C/ JUAN CARLOS ORTIZ PALMA
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N° 186-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, el Defensor Penal Privado don Leonardo Fuentes Quinteros, en representación del acusado Juan Carlos Ortiz Palma, dedujo recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva pronunciado por dicho tribunal, el 14 de abril de 2025, por el cual se condenó a su representado como autor del delito de abuso sexual a persona menor de 14 años reiterado, en grado de consumado a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo. Al efecto, aduce la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal. Señala, que no existió durante el juicio prueba alguna que estableciera fehacientemente que su representado se encontraba, bajo cualquier título, a cargo del cuidado de la víctima, lo que resulta imprescindible para aplicar el artículo 368 del Código Penal como circunstancia especial para agravar la imposición de la pena, además, en la redacción de la sentencia no se menciona medio de prueba alguno que de manera clara, precisa e irrefutable, estableciera que su representado estuviera al cuidado de la víctima, a cargo de su educación, ostentaba alguna posición de autoridad sobre la misma o al menos estaba encargado de ella bajo cualquier título. Alude a que la propia víctima declaró que estaba al cuidado de su tía Elizabeth, lo que es ratificado por su madre, considera que no existen antecedentes o medios de prueba que permitan acreditar la concurrencia del artículo 368 del Código Penal, para que pueda ser aplicado al caso, todo lo cual no permite explicar el razonamiento de los sentenciadores para arribar a la conclusión señalada en el
Fundamentos
considerando SÉPTIMO de la sentencia, por ende, no existe dentro de la fundamentación de la sentencia, razón suficiente que permita al tribunal valorar la prueba de tal manera, que le permita arribar a la conclusión de que la víctima se encontraba a cargo de su representado, o que este se encontraba en una posición de autoridad. Agrega, que el vicio que se alega, influye directamente en la parte dispositiva del fallo, lo que genera que la pena aplicable se vea afectada, excluyendo el grado mínimo previsto para el delito del artículo 366 bis del Código Penal, influyendo indudablemente en la sanción por la cual finalmente es condenado, excluyendo la posibilidad de optar por alguno de los beneficios prescritos por la Ley N°18.216, por cuanto de no concurrir la circunstancia del artículo 368 del Código Penal, la pena por la cual pudo haber sido condenado su representado iniciaría desde su grado inferior, es decir del presidio menor en su grado máximo, sin perjuicio de la aplicación de las atenuantes del artículo 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal, acogidas por los sentenciadores, y de la aplicación de la norma de reiteración del artículo 351 del Código Procesal Penal. En subsidio, se interpuso la causal prevista en el artículo 373 letra b), en relación con los artículos 366 bis y 368 ambos del Código Penal y artículo 351 Código Procesal Penal. Refiere que se ha incurrido en una errada aplicación del derecho en aquella parte que condena a su representado por el delito de abuso sexual a persona menor de 14 años, aumentando la pena en virtud del artículo 368 del Código Penal, como una circunstancia especial de determinación de pena, para agravar la condena de su representado, pues, los sentenciadores dan por acreditado que quien sustentaba el cuidado o estaba encargada de la ofendida, bajo cualquier título es la Sra. Elizabeth Iturriaga Aliaga, tía de la víctima, y no su representado, por lo tanto, no puede plantearse la aplicación del artículo 368 de señalado código, si no se cumplen alguna de las circunstancias señaladas en la norma, que exige que el agresor ostente a cualquier título, pero al menos a un título, el cuidado de la víctima. Alude a los razonamientos contenidos en el considerando SÉPTIMO que señala que la víctima se encontraba bajo el cuidado personal provisorio de Elizabeth Iturriaga y no de su representado, expresando que la víctima ocasionalmente quedaba al cuidado de don Juan Carlos Ortiz Palma, sin señalar en que circunstancia, momentos y oportunidades. Indica, que el vicio alegado influye en lo dispositivo del fallo, ya que, al aplicar los sentenciadores el artículo 368 del Código Penal no concurriendo los requisitos para ello, con lo cual se aumenta la pena en concreto a imponer, excluyendo su grado mínimo, generando que la posibilidad de condena comience en el presidio mayor en su grado mínimo, para el delito de abuso sexual del artículo 366 bis del Código Penal. Como segunda causal subsidiaria, aduce aquella prescrita en el artícul
Fallo
Por tanto, debe ser coherente, de modo que podrá reprocharse de defectuosa si es incongruente, contradictoria, equivoca o ambigua y, además, debe ser derivada, vale decir, es menester que se encuentre constituida por inferencias razonables, deducidas de las pruebas y de la sucesión de datos extraídos de las probanzas. Por ende, la causal de nulidad invocada por la defensa implica examinar si el fallo en sus razonamientos ha cumplido con las normas de valoración de la prueba, sin infringir las reglas de la lógica, experiencia y conocimientos científicos, con la debida fundamentación y dando razón suficiente de sus conclusiones, es decir, no se trata de efectuar una nueva valoración de los antecedentes proporcionados por los intervinientes en el juicio, pues ello escapa de la finalidad del recurso de nulidad. SEGUNDO: Que, de la lectura y análisis de la sentencia en estudio, específicamente de sus motivos QUINTO número tres y SÉPTIMO, se verifica que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, razonó, valoró y ponderó la prueba que fue rendida durante el juicio, lo cual, le permite concluir correctamente que en los hechos se configura la hipótesis contenida en el artículo 368 del Código Penal. Parra arribar a tal decisión, explicó y desarrolló tres situaciones fácticas sobre las cuales fundamentó su sentencia, atentos a la prueba que fue rendida en juicio, lo que le permitió concluir que el acusado abusó de una situación de privilegio en la que se encontraba frente a la
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Talca, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT N° 186-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, el Defensor Penal Privado don Leonardo Fuentes Quinteros, en representación del acusado Juan Carlos Ortiz Palma, dedujo recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva pronunciado por dicho tribunal, el 14 de abril de 2025, por el
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