CLAUDIA GARCÍA SALAS/COMITE DE ADMINISTRACION DE CONDOMINIO ESPACIO LA FORESTA
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece debidamente representada doña Claudia García Salas, quien interpone acción de protección en contra del Comité de Administración y Administrador del Condominio Espacio la Foresta, ubicado en Reñaca, Viña del Mar, por actos ilegales y arbitrarios que conllevan la vulneración de sus derechos del numeral 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que es copropietaria en el condominio recurrido, y que por escritura pública de compraventa de 13 de febrero de 2025 adquirió la pieza N°7 y bodega N°66 del primer piso del condominio indicado. La propiedad consta de una habitación simple con baño privado, con entrada independiente. Manifiesta que el conserje de turno le comunicó que no podía hacer uso del servicio de lavandería, por lo que procedió a enviar un correo a la administración, el cual fue contestado el 30 de abril de 2025, donde le informan que las piezas no deben ser utilizadas habitacionalmente, y por ello, no tienen los mismos servicios que los departamentos. Seguidamente, fue notificada de la imposición de una multa de 3 UF por un supuesto uso indebido de la bodega N°66 y por tenencia de mascota. Ante lo anterior, hizo sus descargos respectivos ante la administración, quien el 5 de mayo del presente año, le indica que Comité de administración había resuelto aplicar una multa de 3 UF, la que sería incorporada a la próxima liquidación de gastos comunes, y en el mismo acto, reitera que cese el uso de la “bodega”, de su propiedad, y retire a la mascota del recinto, en un plazo de 5 días hábiles. Agrega que, junto con lo anterior, de manera absolutamente arbitraria, discriminadora e ilegal, le impide acceder a las áreas comunes, aduciendo que según el Reglamento de Copropiedad del edificio, las bodegas, los estacionamientos y otras unidades no auxiliares no otorgan, por sí solas derecho de uso de áreas comunes. Sinteriza este argumento en que el hecho de poseer una bodega no la habilitaría para el uso r
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia invocada por el recurrido: Primero: Que dicha alegación será desestimada toda vez que el artículo 44 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N°21.442 le entrega competencia a los Juzgados de Policía Local respecto de las contiendas que surjan en el ámbito del régimen especial de copropiedad inmobiliaria establecido en esta ley, se advierte que, del tenor de lo denunciado en el recurso, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada guarda relación con la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad, garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Tercero: Que, mediante el presente arbitrio, la recurrente solicita que los recurridos se abstengan de obstaculizar el pleno uso de la unidad de su propiedad, declarar que la tenencia de su mascota es ajustada a derecho, permitir el uso de los espacios comunes del condominio recurrido y dejar sin efecto la multas cursadas. Cuarto: Que, evacuan informe los recurridos dando cuenta que la recurrente es dueña de una bodega perteneciente al Condominio Espacio La Foresta, la cual no permite su uso para efectos habitacionales, lo que lleva a concluir que la naturaleza y el destino de la unidad dan derecho a utilizar los bienes de dominio común, limitados al servicio para que son propuestos originalmente en el Reglamento de Copropiedad de la Comunidad. En cuanto a la multa se debe a una infracción al reglamento interno, atendido el uso habitacional que le estaba dando a la unidad denominada como bodega y por la presencia de una mascota en dicha unidad. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, no existe discusión que la recurrente es propietaria de la unidad N°7 del Condominio Espacio la Foresta, por el cual paga el respectivo gasto común, de acuerdo a la liquidación acompañada a folio 1 de estos autos. Sexto: Que, del documento indicado en el considerando precedente, es posible advertir que la unidad de la cual es dueña la recurrente se individualiza como pieza de servicio N°7, sindicándola como residente de la misma, cobrándole el respectivo gasto común como cualquier otra unidad o departamento inserta en una comunidad. Séptimo: Que, analizado el reglamento interno de la comunidad recurrida, no existe prohibición alguna de mantener mascotas en la unidad de la cual es dueña. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes es posible concluir que atendida la calidad de
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de improcedencia de la acción. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Claudia García Salas y en contra del Comité de Administración y Administrador del Condominio Espacio la Foresta, se deja sin efecto la multa cursada, debiendo los recurridos permitir a la recurrente el acceso a los espacios comunes del condominio, sin controlar su identidad en cada oportunidad que ingrese, y se autorice la tenencia de su mascota. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2791-2025. En Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece debidamente representada doña Claudia García Salas, quien interpone acción de protección en contra del Comité de Administración y Administrador del Condominio Espacio la Foresta, ubicado en Reñaca, Viña del Mar, por actos ilegales y arbitrarios que conllevan la vulneración de sus derechos del nu
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