MP C/ CRISTOFHER IGNACIO GALLARDO VARGAS
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que declaró ilegal la detención del imputado Cristofher Ignacio Gallardo Vargas, en causa seguida a su respecto por la eventual participación en calidad de autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, en grado de desarrollo consumado. Que fundó sus alegaciones en que la detención se efectuó en flagrancia según lo dispuesto en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, ya que previamente el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, autorizó el allanamiento del inmueble donde vive y se encontraba el imputado al momento de su detención, siendo descubierto en posesión de sustancias estupefacientes, proscritas por la Ley 20.000. Explicó que, para obtener la orden de entrada y registro, el Ministerio Público tuvo que presentar, antecedentes al Juzgado de Garantía de esta ciudad que fundadamente hacían presumir que las personas habitantes de este inmueble se dedicaban al tráfico de sustancias estupefacientes y que por tanto, al interior de tal, presuntamente poseían, guardaban y almacenaban drogas. Es en ese contexto, que Carabineros del OS-7 Llanquihue, ingresan a este inmueble, con el objeto de registrarlo y determinar si es que efectivamente sus moradores poseían droga y/o guardaban aquella en sus dependencias. Argumentó que la orden de entrada y registro no sólo habilitaba a los funcionarios policiales para registrar el inmueble y sus dependencias con el fin de hallar drogas y otras evidencias vinculadas al delito que se investiga, sino que también facultaba a registrar a los moradores u ocupantes que se encontraban en ese momento al interior, no sólo para hallar evidencia dentro de sus posesiones, sino que también como medida de seguridad para los funcionarios de Carabineros, ya que de otra manera los riesgos de ser embestidos u at
Fallo
por tanto, al interior de tal, presuntamente poseían, guardaban y almacenaban drogas. Es en ese contexto, que Carabineros del OS-7 Llanquihue, ingresan a este inmueble, con el objeto de registrarlo y determinar si es que efectivamente sus moradores poseían droga y/o guardaban aquella en sus dependencias. Argumentó que la orden de entrada y registro no sólo habilitaba a los funcionarios policiales para registrar el inmueble y sus dependencias con el fin de hallar drogas y otras evidencias vinculadas al delito que se investiga, sino que también facultaba a registrar a los moradores u ocupantes que se encontraban en ese momento al interior, no sólo para hallar evidencia dentro de sus posesiones, sino que también como medida de seguridad para los funcionarios de Carabineros, ya que de otra manera los riesgos de ser embestidos u atacados mientras se desarrolla la diligencia, pudiesen verse acrecentados. Concluyó que no se han transgredido los derechos del imputado, al consultarle si poseía drogas por parte de funcionarios de Carabineros, ya que la finalidad de aquella consulta, apunta a proporcionar, al imputado, la oportunidad de hacer entrega voluntaria y pacífica de las sustancias ilícitas que portaba, evitando cualquier circunstancias que pudiese suponer un allanamiento en el medie el uso de la fuerza, la que por cierto, conforme a la autorización judicial aludida, podía usarse de forma racional en el caso de ser necesaria, ante un posible escenario de hostilidad o negativa d
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Puerto Montt, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que declaró ilegal la detención del imputado Cristofher Ignacio Gallardo Vargas, en causa seguida a su respecto por la eventual
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