SIN INFORMACION

JOSE MUÑOZ SAZZO/15ª JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Francisco Basoalto Cerda, defensor penal privado, en representación de José Miguel Muñoz Sazzo, imputado en causa RIT 680-2025, interpone acción de amparo en contra del Décimo Quinto Juzgado de Garantía, por la dictación de la resolución de 10 de junio de 2025, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva del recurrente, atendida su falta de fundamentación. Expone que el 6 de marzo pasado su representado fue formalizado como autor de un delito de homicidio simple, en grado de ejecución frustrado, por hechos acaecidos el 12 de noviembre de 2024. Indica que la participación que se atribuye a su representado se fundamenta en la declaración de un testigo presencial y dos testigos reservados, que señalan que el imputado, en el contexto de los hechos, habría señalado “pégale no más”. Expone que en audiencia de 13 de mayo de 2025, el coimputado José María Ruiz Valenzuela fue formalizado en los mismos términos que el amparado, cuestionando la defensa en dicha audiencia la calificación jurídica del hecho, atendido que las heridas provocadas con arma de fuego fueron en las extremidades inferiores, lo que denotaría una ausencia de animus necandi, proponiendo la calificación jurídica de lesiones graves. Señala que en la audiencia de revisión de 10 de junio pasado el tribunal resolvió, en lo pertinente, lo siguiente: “Creo que no es solamente el resultado de las lesiones efectivamente efectuadas o producidas a la víctima lo que se debe tomar en consideración para determinar la existencia de un dolo ya sea directo o eventual de matar. Lo cierto es que estamos frente a hechos ocurridos un día 12 de noviembre a las 20 horas, es decir, un día de verano en que circula mucha gente por cualquier sector de Santiago a las 20 horas, que está claro, hay mucha actividad, hay un imputado que no efectúa solo un disparo en contra de una víctima determinada, por lo menos seis disparos son los que se producen en este contexto, no obs

Fundamentos

considerando la declaración de los testigos indicados en su resolución; desprendiéndose del mérito de la resolución impugnada que el a quo se hizo cargo de todas las alegaciones expuestas por la defensa en estrados. Por su parte, en cuanto a la necesidad de cautela, alude también a los elementos tenidos en consideración para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y además un inminente peligro de fuga, sin que se advierta la ocurrencia de una acción ilegal en la especie, que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, razón por la que la presente acción constitucional no puede prosperar. A mayor abundamiento, fluye al tenor del recurso que éste se fundamenta no en la ausencia de argumentación o motivación en la resolución, sino que una discrepancia de mérito acerca de los fundamentos del tribunal, los que no son revisables por esta vía cautelar y excepcional. Sexto: Que, en consideración a lo anterior, no existe ilegalidad en la resolución del tribunal recurrido, circunstancia que lleva a rechazar el presente recurso de amparo.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 139 inciso II y siguientes del Código Procesal Penal, por estimar que su libertad configura un peligro para la seguridad de la sociedad y además un peligro inminente de fuga, se desestima la pretensión de la defensa y se mantiene la cautelar”. Así, estima que el tribunal no fundamentó su resolución conforme al mérito del debate y no se hizo cargo de una serie de alegaciones planteadas por la defensa, en particular, menciona lo relativo a la exclusión del dolo de matar, las lesiones efectivamente constatadas y la circunstancia de que la vida de la víctima nunca corrió peligro. Solicita, en definitiva, se acoja la presente acción constitucional, se revoque la resolución impugnada y se otorgue la inmediata libertad al recurrente. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Marcela Alejandra Dattas Zapata, juez titular del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, señalando que ante dicho tribunal se tramita la causa RIT 680-2025, por el delito de homicidio simple, en grado de desarrollo de frustrado, en contra de José Miguel Muñoz Sazzo. Expone que el 10 de junio del presente año se celebró audiencia de revisión de prisión preventiva respecto de la persona en cuyo favor se recurre, en la que la magistrada doña María Angélica Rosen López, luego de escuchar a los intervinientes, decidió mantener la citada medida cautelar, por estimar que la libertad de imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, agregand

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San Miguel, nueve de julio de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 6, 7 y 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Francisco Basoalto Cerda, defensor penal privado, en representación de José Miguel Muñoz Sazzo, imputado en causa RIT 680-2025, interpone acción de amparo en contra del Décimo Quinto Juzgado de Garantía, por la dictación de la resolución de 10 de junio de

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