RODRIGO ESTEBAN CORTES ARAYA C/ MARIO RENE JIMENEZ BURGOS
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1038-2025, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 1 de julio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Mario René Jiménez Burgos, quien se encuentra formalizado en calidad de autor de seis delitos de falsificación de instrumento público, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194 en relación con el artículo 193 del Código Penal, además, como autor del delito de estafa, previsto y sancionado en el inciso final del artículo 467 inciso final del mismo código, ambos en grado de desarrollo consumado. Cuestiona los presupuestos de la letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de estafa, en base a los argumentos vertidos en estrado y en definitiva, pide se revoque la resolución apelada y se le sustituya por aquella contemplada en el artículo 155 letra a) del referido código, en su modalidad total. Por su parte el Ministerio Público y la querellante solicitaron la confirmación de la resolución en alzada. 2° Que de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos que fueron materia de la formalización del imputado, los que a su vez, se estiman suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del encausado en los hechos que se le atribuyeron en la formalización, de manera que concurren los presupuestos legales contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. No logra desvirtuar lo anterior, los antecedentes acompañados por la defensa, atendido que la mayoría de éstos han sido previamente analizados, por tanto estrictamente no constituyen nuevos antecedentes. Por lo demás, la declaración jurada a la que alude la defensa así como la trazabilidad de la tramitación pesquera a que se refirió en estrados, carecen, por ahora, de la entidad suficiente para hacer variar
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista al disponer la prisión preventiva. 3° Que en relación a la necesidad de cautela, esta Corte tiene presente la naturaleza de los hechos por los cuales se ha formalizado, su forma de comisión, el bien jurídico protegido y la cuantía de la pena asignada por la ley a dichos ilícitos, considerando, además que el imputado carece de irreprochable conducta anterior, motivan a esta Corte a mantener la medida cautelar impugnada.
Fallo
por tanto estrictamente no constituyen nuevos antecedentes. Por lo demás, la declaración jurada a la que alude la defensa así como la trazabilidad de la tramitación pesquera a que se refirió en estrados, carecen, por ahora, de la entidad suficiente para hacer variar los fundamentos tenidos a la vista al disponer la prisión preventiva. 3° Que en relación a la necesidad de cautela, esta Corte tiene presente la naturaleza de los hechos por los cuales se ha formalizado, su forma de comisión, el bien jurídico protegido y la cuantía de la pena asignada por la ley a dichos ilícitos, considerando, además que el imputado carece de irreprochable conducta anterior, motivan a esta Corte a mantener la medida cautelar impugnada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de uno de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, en los autos RIT 515-2023, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Mario René Jiménez Burgos. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1038-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/shp Concepción, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1038-2025, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 1 de julio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Mario René Jiménez Burgos, quien se encuentra formalizado en c
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