JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COYHAIQUE (LETRADO)

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SANTANDER

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente la prueba producida en la causa, se estima que ésta no logra acreditar la existencia de dolo o culpa grave por parte del demandado, por lo que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4, inciso 4°, de la Ley 20.009, disposición perentoria que establece que corresponde al emisor, demandante y recurrente probar que las operaciones no fueron autorizadas por el usuario, según razonó y concluyó el Señor Juez del grado; y conforme, además, con lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley 18.287 y artículos 2 y 5 de la Ley 20.009, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva en alzada de fecha seis de febrero del año dos mil veinticinco, dictada por el Señor Juez del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, en cuanto por ella se rechazó íntegramente la acción deducida, CON DECLARACIÓN de que en el resuelvo segundo se sustituye la expresión “Banco del Estado de Chile” por “Promotora CMR Falabella S.A.”. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19-2025 (Policía Local).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente la prueba producida en la causa, se estima que ésta no logra acreditar la existencia de dolo o culpa grave por parte del demandado, por lo que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4, inciso 4°, de la Ley 20.009, disposición perentoria que establece que corresponde al emisor, dem

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