JARA/CELEDÓN
Rol
C-16-2018
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Atendido que los
Fundamentos
fundamentos del incidente se fundan en las mismas circunstancias que fueron resueltas con fecha 24 de marzo de 2022, a folio 120, y encontrándose pendiente el conocimiento del recurso de hecho que denegó el recurso de apelación en contra de dicha resolución y habiendo operado el desasimiento del Tribunal, se rechaza el incidente de la ejecutada solidaria Ilustre Municipalidad de Limache, interpuesto con fecha 12 de agosto de 2023. En cuanto a la alegación de los defectos del requerimiento, habiendo comparecido la incidentista por primera vez en esta instancia, con fecha 11 de diciembre de 2018, sin haber alegado tal circunstancia, no ha lugar por extemporáneo. Resolviendo derechamente el segundo otrosí de la presentación con fecha 12 de agosto de 2023: Visto: Que los argumentos indicados por la ejecutada no permiten desvirtuar lo resuelto en la resolución impugnada, considerando además –de modo ejemplar- lo sentenciado con fecha 6 de abril de 2022, en causa Rol 10.999-2021, por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, se rechaza recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutada solidaria Ilustre Municipalidad de Limache, deducido con fecha 12 de agosto de 2023. RIT: C-16-2018 RUC: 18-4-0094086-6 Proveyó doña Katherine Marilaf Valencia, Juez Titular del Juzgado de Letras de Limache. En Limache a once de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. dzp Código: PMXJXHSYXFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-11T08:03:46-0300
Texto Completo (Preview)
Limache, once de septiembre de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito de fecha 24 de agosto de 2023: Téngase por evacuado el traslado conferido a la parte demandante. Resolviendo a lo principal de la presentación con fecha 12 de agosto de 2023: Visto: Atendido que los fundamentos del incidente se fundan en las mismas circunstancias que fueron resueltas con fecha 24 de marzo de 2022, a folio 120, y
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