TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ SEBASTIAN ANDRES PACHECO ALBINA

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RUC N° 2300162100-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el abogado Tyrone Etchegaray Gasken, en su calidad de defensor penal privado y en representación del acusado Sebastián Andrés Pacheco Albina, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, que condenó a su representado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con violencia contemplado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado y perpetrado en esta ciudad el doce de febrero de dos mil veintitrés, en perjuicio de Patricio José Valenzuela Quezada. El recurso se sustenta en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar el recurrente que la sentencia incurrió en una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en su parte dispositiva, al imponer al acusado las referidas penas. En la vista de la causa, que tuvo lugar el uno de julio de dos mil veinticinco, se escucharon alegatos por parte de la defensa del acusado y del Ministerio Público, quienes abogaron por sus respectivas pretensiones, fijándose el día de hoy para la lectura del fallo. Oídos los abogados intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en el considerando octavo de la sentencia impugnada, el tribunal a quo tuvo por acreditados los siguientes hechos: "El día 12 de febrero de 2023, siendo las 03:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Patricio José Valenzuela Quezada caminaba por calle Condell, a la altura de la Municipalidad de Valparaíso, fue abordado por el acusado Sebastián Andrés Pacheco Albiña, quien señaló a la víctima: “tení plata weon”, respondiendo el afectado que no tenía, instante en que el acusado le dijo: “pásame la plata o hablamos de otra manera” y metió sus manos en los bolsillos de su pantalón, con el objeto de sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, las especies que la víctima portaba consigo. Acto seguido, el acusado tomó con sus manos el cuello de la víctima, sustrayéndole la billetera, oponiendo ésta resistencia, produciéndose un forcejeo, producto del cual se le cayó la billetera al imputado al suelo y cuando la víctima intenta recuperarla, el acusado Pacheco Albiña lo agredió violentamente en su muslo, cayendo éste al suelo y desde ese lugar, aprovechó de recuperar su billetera, se levantó y corrió por calle Condell, cruzando la plaza Victoria, siendo perseguido por el acusado y al llegar a la altura de la Catedral, el acusado le manifestó: “ya po entonces pásame el Iphone culiao”, haciendo un gesto que sacaría algo de su espalda, logrando nuevamente correr el afectado, dándole alcance el acusado en calle Molina con Condell de esta ciudad, lugar en que le sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, su teléfono celular marca Apple, modelo Iphone 14 Pro, avaluado en la suma de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos), para luego agredirlo con golpes de manos y posteriormente botarlo al piso, continuando allí la resistencia de la víctima y el forcejeo entre ambos, instantes precisos en que llega la policía, advirtiéndose que al intentar pararse el afectado, no pudo hacerlo, constatándose que mantenía una lesión consistente en una “Luxo fractura tobillo derecho con clasificación bimaleolar WC (Weber C) y deformidad” de carácter grave, que sana salvo complicaciones, en 4 a 7 meses, con igual tiempo de incapacidad, sin haberse acreditado que aquella proviniere directamente de un actuar doloso del agente". Segundo: Que, en el recurso, se pide la anulación del

Fallo

fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo, porque a juicio del recurrente, la sentencia impugnada habría incurrido en el motivo de nulidad previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En concreto, sostiene que se habrían vulnerado los artículos 12 Nº 16 y 450 del Código Penal. Tercero: Que, en cuanto a la denunciada infracción del citado artículo 12 Nº 16, el recurrente indica que el tribunal a quo no debería haber aplicado la agravante prevista en dicha disposición, porque, a su juicio, el robo en lugar habitado -delito por el cual su representado había sido condenado en el 2020- y el robo con violencia, delito por el cual fue condenado por la sentencia impugnada, no son delitos de la misma especie. Cuarto: Que, efectivamente, el fallo atacado no debería haber aplicado la mencionada agravante, porque para los efectos de esta circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, el robo con fuerza en las cosas en lugar habitado y el robo con violencia en las personas no son delitos de la misma especie. Ello es así, no solo porque no existe identidad absoluta entre los bienes jurídicos afectados en ambas figuras delictivas, sino además porque la forma de ataque a dichos bienes jurídicos es distinta en cada caso, por lo que no se cumple la exigencia adicional de identidad en la modalidad ejecutiva del delito que la doctrina nacional suele formular (por todos, Künsemüller Loebenfelder, Las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal en el

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RUC N° 2300162100-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el abogado Tyrone Etchegaray Gasken, en su calidad de defensor penal privado y en representación del acusado Sebastián Andrés Pacheco Albina, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de may

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