SIN INFORMACION

JELDRES/JUZGADO DE FAMILIA DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Alejandro Antonio Jeldres Morales, cédula de identidad N°17.470.204-7, domiciliado en Calle San Pedro esquina Domingo Leal N°99, comuna de Pelarco, Región del Maule, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Damián Alejandro Jeldres Monje, cédula de Identidad N°24.245.188-0, y en contra del Juzgado de Familia de Punta Arenas, por haber dictado una resolución de fecha 07 de junio de 2025 en causa RIT X-30-2025, caratulada “JELDRES MONJE”, que ordenó la internación de su hijo en la residencia RFAT AADD MAGALLANES, solicitando sea acogido y se deje sin efecto la resolución, disponiendo su inmediata libertad y entrega a su cuidado personal como padre, aceptando ser sujeto de evaluación de habilidades parentales por el programa que corresponda mientras detente el cuidado personal provisorio, o la medida que se estime conducente para restablecer de forma urgente el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, con costas. Explica que en causa RIT P-385-2024, con fecha 24 de enero de 2025, el tribunal confió el cuidado del niño a su madre, doña Dominique Monje, y a su pareja, decretando como medida de protección el ingreso del grupo familiar a un programa PRM; la que se ejecutaba en la causa RIT X-30-2025. Con fecha 07 de junio de 2025, el tribunal recurrido modificó radicalmente la medida, decretando la más gravosa y excepcional de todas: el ingreso de Damián, de 12 años, a una residencia de la red Mejor Niñez, afectando de manera directa e inmediata su libertad personal, fundado en que los profesionales del programa habrían denunciado hechos constitutivos de vulneración de derechos, los cuales se desconocen pues se los habrían comunicado telefónicamente a una jueza; y sin fundamentación se priva a Damián de libertad internándolo en una residencia, así como del ejercicio de otros derechos fundamentales, a saber; el de vivir en familia, y todo por una resolución, que en su entender, es ar

Fundamentos

fundamentos técnicos que lo han justificado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por último y acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional. Conforme a lo anterior, los fundamentos de la acción constitucional deben ser analizados uno a uno para efectos de determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, se recurre en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Familia de esta ciudad con fecha 07 de junio de 2025, en causa RIT X-30-2025, por la que se dispuso como medida cautelar el ingreso del hijo del recurrente a la residencia de adolescencia temprana de administración directa del Servicio de Protección Especializada de Niñez y Adolescencia; por el plazo de 60 días, incorporándolo al sistema de cuidado alternativo, sin explorar la alternativa que sea el actor quien detente el cuidado del niño, ni se le haya evaluado en sus habilidades parentales. TERCERO: Que, el reproche de ilegalidad que se reclama, se sustenta en no haber considerado al padre como alternativa proteccional respecto del niño, habiéndose optado por un régimen de cuidado residencial, ante las denuncias efectuadas -por maltrato físico y consumo de sustancias ilícitas- contra la madre, sin embargo dicha sola circunstancia no es suficiente para tornar en ilegal o arbitraria la decisión en examen; por cuanto la medida impugnada dictada en causa RIT X-30-2025, descansa en la gravedad y naturaleza de los hechos denunciados, y los antecedentes esgrimidos verbalmente a la Juez recurrida. Dicho dictamen además se funda en la facultad contemplada en el artículo 71 de la Ley N°19.968 “Medidas cautelares especiales. En cualquier momento del procedimiento, y aun antes de su inicio, de oficio, a solicitud de la autoridad o de cualquier persona, cuando ello sea necesario para proteger los derechos del niño, niña o adolescente, el juez podrá adoptar las siguientes medidas cautelares: …c) El ingreso a un programa d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Alejandro Antonio Jeldres Morales en contra del Juzgado de Familia de esta ciudad, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Osvaldo Oyarzun Miranda. Rol N°144-2025.AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Alejandro Antonio Jeldres Morales, cédula de identidad N°17.470.204-7, domiciliado en Calle San Pedro esquina Domingo Leal N°99, comuna de Pelarco, Región del Maule, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Damián Alejandro Jeldres Monje, cédula de Identidad N°24.245.188-0, y en

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