ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGOI MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A. deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 5 UTM, por infracción al artículo 2° de la Ordenanza Nº35 sobre conservación de las vías públicas, parques y jardines de la comuna de Santiago. Lo anterior, por ejecutar trabajos sin contar con el permiso municipal respectivo. Funda su impugnación, en síntesis, en que la denunciada tiene la concesión de distribución de energía eléctrica, lo que implica a su vez que tiene derecho para efectuar la ocupación definitiva de bienes nacionales de uso público con el objeto de desarrollar su actividad concesionada, y que de esta ocupación definitiva, se desprende que también se incluye la ocupación temporal, lo que no puede ser perturbado o restringido por la Municipalidad. Alega que la Ilustre Municipalidad de Santiago excede lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General de Servicios Eléctricos, ya que va más allá de sus funciones de administrar bienes nacionales de uso público, limitando su concesión, siendo ilegal su pretensión sancionatoria, debiendo reconocerse además el carácter de norma especial de la Ley General de Servicios Eléctricos por sobre la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo aplicarse las disposiciones de manera armónica con la primera. Alude a la facultad de la reclamante para realizar actos propios de la concesión, en los términos prescritos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, agregando además que la pretensión fiscalizadora de la Ilustre Municipalidad de Santiago se tornaría ilegal al pretender el cobro de tributos o derechos. Pide, finalmente que la sentencia sea revocada, absolviendo a Enel de los cargos formulados, o en subsidio, se la condene al mínimo legal. Segundo: Que, en la especie, corresponde en primer lugar indicar que el artículo 2° de la Ordenanza N°35 de la Municipalidad de Santiago, ubicado en el título I, sobre generalidades,
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N°18.287, se confirma la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, en causa Rol N°10721-2024-M, que condenó a Enel Distribución Chile S.A. al pago de una multa de 5 UTM por infracción al artículo 2° de la Ordenanza Municipal N°35. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-626-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A. deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 5 UTM, por infracción al artículo 2° de la Ordenanza Nº35 sobre conservación de las vías públicas, parques y jardines de la comuna de Santiago. Lo anterior,
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